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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454664 Visto el Expediente Nº 11-078918-002, que contiene la Nota Informativa Nº 0376-2011-DGIEM/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 726-2011/ MINSA, de fecha 30 de setiembre de 2011, se dio término a la designación del Médico Cirujano Jaime Ernesto Nombera Cornejo en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra considerado el cargo de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección General; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora Nery Amanda Ramos Arrarte, las funciones de Coordinadora Técnica, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 726420-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Telecomunicaciones MAFRI E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 840-2011-MTC/03 Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2011-035007 por la empresa TELECOMUNICACIONES MAFRI E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Nºs. 1120-2011-MTC/27 y 1530-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES MAFRI E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;