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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454795 • Regular y supervisar la gestión y práctica pedagógica de las instituciones educativas privadas, conforme a los principios constitucionales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) y las disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley General de las Personas con Discapacidad y otras normas, a fi n de asegurar el respeto del derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad. • Coordinar con la Asamblea Nacional de Rectores, en su calidad de ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias, a fi n de que se implemente la temática de educación inclusiva en los planes de estudios de las universidades públicas y privadas en la modalidad de pregrado y postgrado. • Promover que los institutos de educación superior no universitaria contemplen en sus planes de estudio una asignatura sobre la educación inclusiva. • Desarrollar mecanismos de participación efectiva de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en las decisiones sobre asuntos educativos que les conciernen, así como en el diseño y ejecución de políticas públicas educativas con el objetivo de que se atiendan sus demandas, conforme lo dispone la CDPCD. • Establecer lineamientos sobre la atención de los niños y las niñas con discapacidad auditiva que contemplen, entre otras, medidas de carácter pedagógico para su atención de calidad, el respeto por su identidad lingüística, su derecho al uso del lenguaje de señas en la comunicación y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, posibilitar la disponibilidad del apoyo de interpretación de dicho lenguaje, los modelos lingüísticos y otros relacionados con una educación bilingüe para personas sordas, en cumplimiento de los ajustes razonables establecidos por la CDPCD. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) disponer, de manera coordinada con el Ministerio de Educación, que la currícula de las facultades o escuelas universitarias, con énfasis en aquellas que ofrecen formación en Educación, Psicología, Trabajo Social, Medicina y Arquitectura, considere la temática de educación inclusiva en sus planes de estudios a nivel de pregrado y postgrado. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Presidentes de Gobiernos Regionales, a los directores de las DRE y los directores de las UGEL: a. Incorporar en los Proyectos Educativos Regionales un enfoque de discapacidad, a partir del diagnóstico elaborado por las DRE y UGEL, que permitan identifi car las difi cultades que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la educación. Asimismo, establecer metas, estrategias e indicadores que permitan medir el impacto de la política de educación inclusiva. b. Disponer la creación de SAANEE en aquellos lugares donde aún no han sido constituidos, y que se aseguren los recursos humanos y materiales sufi cientes, de modo tal que exista al menos uno en cada provincia. c. Asignar gradualmente un docente especializado en educación básica especial o inclusiva, sin aula a cargo, para cada institución educativa in clusiva, en los diferentes niveles educativos, a fi n de desarrollar acciones de ase- soramiento y apoyo en la atención de los estudiantes con discapacidad. d. Realizar campañas locales y regionales de difusión permanente sobre las políticas de educación inclusiva, dirigidas tanto a docentes y padres de familia como al personal directivo, técnico y administrativo de los órganos de gestión educativa descentralizada y la sociedad en general. e. Establecer mecanismos adecuados y efectivos de sanción ante el incumplimiento por parte de una institución educativa pública o privada de las disposiciones normativas que forman parte de la política de educación inclusiva. Artículo Quinto.- REITERAR a los Presidentes de Gobiernos Regionales, a los directores regionales de educación y a los directores de las UGEL, las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 127, con especial atención en las siguientes: a. Elaborar y difundir un directorio actualizado sobre las instituciones educativas inclusivas, CEBE, PRITE, SAANEE existentes en sus respectivas regiones y consignar dicha información en sus portales virtuales institucionales. b. Realizar capacitaciones permanentes a docentes, directamente o mediante los SAANEE, sobre la inclusión de estudiantes con discapacidad. c. Asegurar que en el presupuesto regional se consideren los recursos necesarios para la adecuación de la infraestructura de las instituciones educativas a las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. d. Diseñar y desarrollar un plan de seguimiento, monitoreo y evaluación de los SAANEE, de manera que se verifi que el cumplimiento de sus funciones. e. Asignar a los SAANEE los recursos económicos, humanos y físicos sufi cientes para solventar los gastos que supone su funcionamiento y su movilidad local para el cumplimiento de la labor itinerante que realizan. f. Aplicar criterios fl exibles al momento de realizar la racionalización docente y no docente en los CEBE e instituciones educativas inclusivas. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a los directores de las instituciones educativas públicas y privadas: a. Incorporar el enfoque de educación inclusiva en sus instrumentos de gestión y práctica pedagógica en concordancia con la política de educación inclusiva impartida por el Ministerio de Educación. b. Solicitar la intervención de los SAANEE para la identifi cación de estudiantes con discapacidad y elaborar un registro de estudiantes incluidos, por tipo de discapacidad y género, que garantice una educación acorde con sus necesidades educativas especiales. c. Coordinar con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, la capacitación y sensibilización de los docentes, personal administrativo, padres de familia y alumnos, sobre aspectos relacionados con la educación inclusiva. d. Disponer que las aulas y las salas de cómputo sean ubicadas en el primer piso de las instituciones que tengan estudiantes con discapacidad física y visual. e. Reducir la carga docente en aulas inclusivas que atienden a estudiantes con discapacidad, atendiendo al número de estudiantes incluidos, el tipo de discapacidad y la magnitud de la necesidad educativa especial que presentan, conforme lo establece la Directiva Nº 076-2006- VMGP/DINEBE. f. Solicitar, para el caso de las instituciones educativas públicas, la asignación de un profesor especializado en educación básica especial o inclusiva, sin aula a cargo, para realizar acciones de apoyo y asesoramiento sobre la atención de estudiantes con discapacidad. Artículo Sétimo.- REITERAR a los directores de las instituciones educativas, públicas y privadas, las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 127, con especial atención en las siguientes: a. Coordinar con los SAANEE el desarrollo de un plan que contemple la capacitación y orientación al personal docente y no docente; la adaptación de textos y materiales educativos; la elaboración de la evaluación psicopedagógica e indicadores de logro y el plan de orientación individual de los estudiantes con discapacidad incluidos. b. Solicitar a las UGEL y DRE, la asignación de presupuesto para la adecuación de la infraestructura y mobiliario escolar, a fi n de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran las instituciones educativas a su cargo. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, así como a las Oficinas Defensoriales en el ámbito de su circunscripción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 726880-1