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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454782 razón, a que es jurídica y legalmente imposible permitir la nacionalización de mercancía (06 vehículos) que por su antigüedad (mayor a 5 años) se encuentra prohibida su importación…”; Quincuagésimo Quinto.- Que, por Resolución Nº 08, de fecha 21 de noviembre de 2007, el doctor Vásquez Laguna, reitera por última vez al Intendente de la Aduana Marítima de la Provincia de Islay-Mollendo que cumpla con lo dispuesto mediante Resolución Nº 06, de 31 de octubre de 2007; Quincuagésimo Sexto.- Que, nuevamente, se remitió el exhorto al Juzgado Mixto de la Provincia de Islay- Mollendo, el mismo día de la expedición de la Resolución Nº 08, esto es, el 21 de noviembre de 2007, siendo entregado al abogado de la parte demandante, doctor Jorge Luis Vela Sánchez, para su diligenciamiento, sin que aparezca que la referida persona haya sido autorizada para recibir dicho exhorto y sin que haya notifi cado previamente a las partes, inobservando con dichas conductas el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quincuagésimo Sétimo.- Que, en lo concerniente al hecho expuesto por el procesado que por el principio de celeridad es que suscribe coetáneamente la resolución y el exhorto con la misma fecha, siendo la auxiliar jurisdiccional la que hizo entrega de los mismos, cabe señalar que, dicho hecho debe ser evaluado conjuntamente con los hechos imputados, y en ese sentido se aprecia que en el presente caso, expediente Nº 289-2007, la transacción presentada el 29 de octubre de 2007, es aprobada el 31 del mismo mes y año, esto es, al segundo día de presentada, no obstante la complejidad que importa verifi car las concesiones recíprocas que exige la Ley, más aún cuando los bienes que se ofrecían como parte de pago presentaban trámites pendientes; en tanto que el escrito de apersonamiento de la parte demandada presentada el 12 de setiembre de 2007, fue proveído el 25 de septiembre de 2007, después de que la misma subrogara a su abogado. Por otro lado, el Juez como director del proceso debió tener en cuenta el correcto trámite del proceso, no debiéndose entregar los exhortos a personas no autorizadas para ello, hechos que vistos en conjunto constituyen inconducta funcional; Quincuagésimo Octavo.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes correspondientes a los cargos imputados en el expediente Nº 289-2007, se aprecia que el magistrado procesado aprobó la transacción extrajudicial y ordenó la nacionalización e inmatriculación de los vehículos contra el texto expreso de la ley y con infracción al deber de motivación, puesto que no manifestó de manera razonada y coherente cuáles fueron los motivos por los cuales inaplicó los requisitos exigidos para la nacionalización e inmatriculación de los vehículos, con el fi n de favorecer al demandante, puesto que los supuestos de persecutoriedad preferente de los créditos laborales previstos en el Decreto Legislativo Nº 856, no se confi guraban en el presente caso; Asimismo, aprobó la transacción sin que la parte demandada haya cumplido con abonar la multa impuesta, vulnerando el artículo 24 de la Ley Procesal de Trabajo, ordenando la nacionalización e inmatriculación de los vehículos sin que exista petitorio alguno y sin que haya sido solicitado por las partes; Finalmente, en dicho expediente curso el exhorto al Juzgado Mixto de Islay-Mollendo en la misma fecha que se aprobó la transacción, 31 de octubre de 2007, siendo entregado el mismo a José Panduro, sin que el mismo haya sido autorizado para recibir el exhorto, hecho que se volvió a repetir al remitir el exhorto al Juzgado Mixto de la Provincia de Islay-Mollendo, el mismo día que lo ordenó por Resolución Nº 08, esto es, 21 de noviembre de 2007, entregándose el mismo al doctor Vela Sánchez, sin que tampoco aparezca que el mismo haya sido autorizado para recibirlo; Todos estos hechos vistos en conjunto, acreditan que el doctor Vásquez Laguna ha incurrido en notoria inconducta funcional, infringiendo los principios de independencia e imparcialidad y motivación de las resoluciones, vulnerando el artículo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 12 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 184 inciso 1º de la citada ley, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quincuagésimo Noveno.- Que, en lo correspondiente al expediente Nº 288-2007, los cargos A), B) y D) se analizaran de manera conjunta por guardar relación entre sí; Sexagésimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 9 de julio de 2007, don Raymundo Salcedo Coris interpone demanda contra su ex empleadora Winjhon kin Corporation S.R.L, sobre pago de benefi cios sociales, a fi n de que se le abone la suma de S/. 96,000.00 nuevos soles y por Resolución Nº 01, de fecha 13 de julio de 2007, el procesado admite a trámite la demanda; Sexagésimo Primero.- Que, por escrito de 29 de octubre de 2007, el abogado de la parte demandante, Jorge Luís Vela Sánchez solicitó la conclusión del proceso a mérito de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes, acordándose en la misma el pago parcial de la pretensión demandada con 7 vehículos; sin embargo, al no haber presentado los poderes, por Resolución Nº 04, de 9 de noviembre de 2007, se le solicitó que cumpla previamente con adjuntar el poder de representación; Sexagésimo Segundo.- Que, el 8 de noviembre de 2007, el demandante Raymundo Salcedo Coris presentó el poder otorgado a favor del citado abogado Vela Sánchez y por escrito de la misma fecha la parte demandada presentó el poder otorgado a su apoderado Antonio Atilio Belda Neciosup; Sexagésimo Tercero.- Que, el 8 de noviembre de 2007, se legalizó las fi rmas de los representantes de las partes procesales, Antonio Atilio Belda Neciosup y Jorge Luis Vela Sánchez; Sexagésimo Cuarto.- Que, por escrito de 8 de noviembre de 2007, el doctor Vela Sánchez solicita la conclusión del proceso laboral a mérito de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes de fecha 7 de noviembre de 2007, donde transigen que la suma de dinero adeudada por la empresa ascendente a S/. 96,000.00 nuevos soles, a favor del ex empleado Salcedo Coris, será pagada parcialmente con la dación de 9 vehículos (un camión marca Volvo, modelo FH12-420, año 1998; un remolcador marca Volvo, modelo FH12-420, año 1999; un camión marca Volvo, modelo FH12-420, año 1997; un camión marca Volvo, modelo N12, año 1990; un camión marca Volvo, modelo F12, año 1989; un remolcador marca Volvo, modelo FH12-420, año 1999; un remolcador marca Volvo, modelo PH12-4x2, año 1993; un caminó marca Volvo, modelo FE614, año 1997; y, una camioneta Toyota, modelo Hilux Surf 4x4, año 1994); Sexagésimo Quinto.- Que, asimismo, en la cláusula tercera de dicha transacción se señala que dichos vehículos “…no se encuentran inmatriculados por ante los Registros Públicos… ni tampoco cuentan con la autorización de circulación expedida por el Ministerio de Transportes…”; Sexagésimo Sexto.- Que, por Resolución Nº 07, de 9 de noviembre de 2007, el magistrado procesado amparándose en el Decreto Legislativo Nº 856 sobre alcances y prioridades de los créditos laborales, aprobó la transacción extrajudicial celebrada entre las partes Raymundo Salcedo Coris y la empresa Winjhonkin Corporation S.R.L, ordenando “…que el total de los vehículos de propiedad de don RAYMUNDO SALCEDO CORIS sean inmatriculados a su nombre por ante la Ofi cina Registral de Tarapoto previo pago de los respectivos derechos registrales, sirviendo para tal propósito el solo mérito de la presente resolución motivada, misma que no necesita ser declarada fi rme por tratarse de un auto que homologa y aprueba una transacción extrajudicial; y, siendo que los vehículos de transporte de carga no cuentan con la respectiva autorización de circulación, por tratarse de bienes muebles que constituyen una herramienta de trabajo para el recurrente MANDO que la Ofi cina Regional del Ministerio de Transporte de San Martín expida las respectivas autorizaciones de circulación terrestre, previo pago de los derechos administrativos de ley…”; Sexagésimo Sétimo.- Que, de lo expuesto se aprecia que el magistrado procesado aprobó la transacción extrajudicial, sin observar que no obstante los vehículos eran dados en parte de pago parcial las partes no habían precisado el monto parcial del pago, ni su saldo pendiente y su forma de pago; Sexagésimo Octavo.- Que, por otro lado, se aprecia que el magistrado procesado dispuso la inmatriculación y autorización de circulación terrestre de los vehículos; no obstante, no haber sido solicitado por las partes, ya que las mismas sólo solicitaron la conclusión del proceso a mérito de la transacción extrajudicial; asimismo, sin que aparezca de autos que el demandante se dedique a actividades de transporte de carga, el procesado invoca que “… por tratarse de bienes muebles que constituyen una herramienta de trabajo para el recurrente…”, para