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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454794 Sobre el material educativo, el 92% de las instituciones educativas supervisadas manifestó no haber recibido ningún tipo de material de enseñanza adecuado para la inclusión. 2. Sobre la obligación de garantizar la accesibilidad gratuita y sin discriminación. Se constató la disposición por parte de las instituciones educativas a recibir estudiantes con discapacidad. Asimismo, no se identifi caron casos de cobros en la matrícula a dichos estudiantes debido a su discapacidad, ni las asociaciones de padres de familia (APAFA) efectuaron ese tipo de cobros para ellos. No obstante, se identifi caron cobros irregulares por parte del 24% del total de SAANEE instalados en diversas regiones del país. Estos cobros se exigen para la emisión del informe psicopedagógico, justifi cado en la carencia de recursos económicos tanto para desempeñar sus funciones de asesoría itinerante, como para la disponibilidad de materiales para elaborar dichos informes. 3. Sobre las condiciones de accesibilidad física. El 48% de las instituciones educativas públicas urbanas de primaria no cuentan con un ingreso autónomo con rampas en su frente; mientras que el 88% de los establecimientos supervisados no cuenta con un baño adaptado para el uso de personas con discapacidad. El 63% de los directores entrevistados señaló no haber solicitado a la UGEL o a la DRE apoyo para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa, en la mayoría de los casos porque desconocían que podían realizar dicho requerimiento. De los 17 colegios del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias de Lima, ocho presentan ingresos en desnivel con la vereda. Si bien estos ingresos deberían salvarse a través de una rampa, sólo cinco de ellos presentan una rampa. De estas instituciones educativas, 13 tienen sala de cómputo y sólo cinco las han ubicado en el primer piso. Ninguno cuenta con un software para personas con discapacidad visual. 4. Sobre la obligación de contar con docentes capacitados para brindar una educación de calidad. Se ha constatado una falta de capacitación docente en aspectos vinculados a la educación inclusiva. Según la información brindada por el Ministerio de Educación, las capacitaciones han estado priorizadas al personal de los CEBE, SAANEE y Programas de Intervención Temprana (PRITE). No se ha focalizado el trabajo con instituciones educativas regulares que reciben estudiantes con discapacidad. También se ha identifi cado la falta de preparación de los docentes para la atención educativa inclusiva. De las 16 universidades con Facultad de Educación que atendieron el requerimiento de información de la Defensoría del Pueblo, sólo tres cuentan con una especialidad en educación especial, siete con una asignatura de educación inclusiva, una con una asignatura para la atención de estudiantes con retardo mental como parte de la especialidad de educación inicial y, seis con algún curso de postgrado en educación inclusiva o similar. 5. Sobre la obligación de contar con servicios de apoyo y acompañamiento para brindar una educación de calidad. El número de SAANEE existentes no se da abasto para atender las necesidades de la educación inclusiva. Sólo el 40% de las instituciones educativas públicas urbanas de primaria reciben algún tipo de apoyo por parte de éstos. La frecuencia de visita es de un mes en el 14% de los casos, lo cual resulta insufi ciente. En opinión de la Defensoría del Pueblo, el reducido número de equipos SAANEE en el territorio nacional, la baja frecuencia de sus visitas y el escaso apoyo manifestado por los docentes entrevistados infl uye negativamente en el proceso de inclusión educativa de los alumnos con discapacidad. 6. Sobre la obligación de garantizar la permanencia en la educación sin discriminación ni malos tratos por la condición de discapacidad. Si bien el 77% de los SAANEE ha llevado a cabo acciones de sensibilización de alumnos para prevenir casos de discriminación y reforzar el proceso de inclusión, se identifi caron 42 casos de maltrato o discriminación contra estudiantes con discapacidad en 22 instituciones. Es función de la UGEL capacitar a los profesores y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir e identifi car casos de maltrato, violencia o abuso físico, psicológico o sexual contra los niños y niñas, al margen de que se presenten dentro de la institución educativa o en los hogares. 7. Sobre la obligación de realizar adaptaciones curriculares. No obstante que el 79% de los directores de las instituciones educativas inclusivas considera que su institución brinda una atención acorde con las necesidades educativas especiales de los estudiantes, la Defensoría del Pueblo observa que los directores y docentes no realizan las adaptaciones curriculares de acuerdo con las orientaciones del SAANEE y parámetros pedagógicos. La realización de estas adecuaciones responde más al ingenio y buena voluntad del docente, que a un plan de trabajo y tipo de intervención debidamente planifi cados, coordinados y consensuados entre el docente, el SAANEE y los padres y las madres de familia. En base a las consideraciones expuestas y, en el marco de su competencia constitucional y legal, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 155: “Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas de nivel primaria”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Ministra de Educación el diseño, elaboración e implementación de un Plan Nacional de Educación Inclusiva con objetivos de corto, mediano y largo plazo. Este Plan debería priorizar los siguientes aspectos: • Encargar a la Dirección de Educación Básica Regular: a. Implementar de manera transversal la política de educación inclusiva a fi n de revertir las difi cultades existentes para la atención de calidad de los estudiantes con discapacidad. b. Diseñar material educativo adaptado en número sufi ciente a fi n de atender las necesidades educativas individuales y especiales de los estudiantes con discapacidad de las instituciones educativas inclusivas. • Encargar a la Unidad de Estadística Educativa (UEE): a. Elaborar una base de datos confi able y actualizada que sistematice, de manera desagregada, la información nacional sobre la educación de las personas con discapacidad en instituciones educativas de todas las etapas (básica y superior), niveles (inicial, primaria y secundaria), modalidades (especial, regular y alternativa) y formas educativas (educación técnico productiva), para una adecuada gestión pedagógica e institucional. b. Diseñar una opción de búsqueda en el “Sistema de consulta de la calidad educativa ESCALE”, que permita identifi car las instituciones educativas inclusivas públicas y privadas que existen en el país. • Encargar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa (OINFE): a. Adecuar progresivamente los locales, ambientes y servicios de las instituciones educativas, considerando el principio de “diseño universal” recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que comprenda también al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”. • Disponer la ubicación preferente y progresiva de las aulas de los estudiantes con discapacidad física en los primeros pisos, a través de una directiva general que norme las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa para el desarrollo del año escolar 2012, en instituciones de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva. • Elaborar indicadores de resultado en materia de educación inclusiva de niños y niñas con discapacidad, que puedan ser asumidos por las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación, a efectos de diseñar un programa presupuestal con enfoque de resultados.