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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454793 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 155: “Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas de nivel primaria” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2011/DP Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Defensorial Nº 155, denominado “Los niños y niñas con discapacidad: Alcances y limitaciones en la implementación de la política de educación inclusiva en instituciones educativas de nivel primaria”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: En el año 2007 la Defensoría del Pueblo presentó el Informe Defensorial Nº 127 “Educación Inclusiva: Educación para todos. Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares”. Dicho informe dio cuenta de diversas difi cultades en el acceso de estudiantes con discapacidad a la modalidad educativa regular; la insufi ciente capacitación especializada en apoyo de los docentes de aula; la escasa implementación de servicios de apoyo y asesoramiento a las necesidades educativas especiales; la falta de provisión de materiales de apoyo adaptados; las defi ciencias en el desarrollo de un currículo adaptado; y la infraestructura escolar inaccesible. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo establecido en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En materia de personas con discapacidad, la actuación de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los artículos 1º y 44º de la Constitución Política que establecen la primacía de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, en el artículo 7º de la Constitución que establece que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del Informe Defensorial. El Informe Defensorial tiene por objetivo contribuir con la adecuada implementación de la política de educación inclusiva diseñada por el Ministerio de Educación. Para ello, la supervisión realizada evalúa el grado de cumplimiento del Estado peruano de las obligaciones para garantizar el derecho a la educación de los niños y las niñas con discapacidad en instituciones educativas regulares públicas de nivel primaria -urbanas e inclusivas- del ámbito nacional, identifi cando los alcances y limitaciones existentes. En su elaboración se tomó en cuenta el Censo Escolar 2009, que registra la existencia de 2,167 instituciones educativas públicas de nivel primaria que reportan al menos un estudiante con discapacidad, y 195 Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), ambas ubicadas en el área urbana. Resulta importante señalar que la Defensoría identifi có 21 SAANEE adicionales durante su investigación defensorial. La supervisión aplicó una metodología que permite resultados generalizables en el ámbito nacional con un nivel de confi anza de 95% para el caso de las instituciones educativas y 90% para el caso de los SAANEE. Se supervisaron 342 instituciones educativas públicas de nivel primaria y 115 SAANEE, del área urbana. Tercero.- El derecho a la educación inclusiva. La educación inclusiva propone que todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones y diferencias, accedan sin discriminación a la escuela para aprender juntos. Ello supone que las personas con necesidades educativas especiales, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, tengan acceso al sistema educativo general. Entre los instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la educación inclusiva están la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales y las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En el ámbito interno, encuentra sustento en los artículos 2º inciso 2) y 16º de la Constitución Política del Perú. El Tribunal Constitucional ha señalado que la educación tiene también una naturaleza de servicio público y requerirá de inspección y vigilancia estatal para asegurar la calidad y el logro de sus fi nes, tanto si el servicio es prestado por el Estado, como por un privado. Por lo tanto, la satisfacción del derecho a la educación inclusiva recae, con el mismo alcance, en las instituciones públicas y de gestión privada. Cuarto.- La obligación del Estado en materia de educación inclusiva. La obligación de un enfoque inclusivo en la educación peruana está reconocida en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018; y diversas normas reglamentarias del Ministerio de Educación. La gestión de la política de educación inclusiva en el Perú está a cargo del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación (DRE), la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), las instituciones educativas y los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) a través del soporte de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para las Necesidades Educativas Especiales. Son dos los órganos de línea que asumen la supervisión e implementación de la política de educación inclusiva: la Dirección General de Educación Básica Especial (DIGEBE), encargada de brindar las orientaciones específi cas sobre educación inclusiva y responsable de formular y proponer la política; y la Dirección General de Educación Básica Regula (DIGEBR), a la cual le corresponde la formulación e implementación de la propuesta articulada de una política de educación inclusiva de alcance nacional. Por otro lado, las políticas y planes regionales o locales de las DRE y las UGEL deben concordar con las políticas nacionales diseñadas por el Ministerio de Educación en materia de educación inclusiva. Las obligaciones del Estado en relación al derecho a la educación inclusiva deben ajustarse a un perfi l consistente en cuatro aspectos interrelacionados y fundamentales, que constituyen el contenido esencial de este derecho: disponibilidad (obligación del Estado de garantizar un número sufi ciente de instituciones educativas inclusivas, SAANEE, docentes y material educativo), accesibilidad (que involucra: no discriminación, accesibilidad física y accesibilidad económica), aceptabilidad (que supone la obligación de garantizar una educación inclusiva de calidad), y adaptabilidad (que debe garantizar la permanencia de los niños con discapacidad en el sistema educativo). Quinto.- Resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo. La supervisión realizada tiene los siguientes resultados: 1. Sobre la obligación de garantizar la disponibilidad de instituciones educativas, SAANEE y materiales educativos para la educación inclusiva. El 52% de los directores considera que su institución educativa no se encuentra preparada para recibir a estudiantes con discapacidad. El número de SAANEE constituidos (216) hasta la fecha es insufi ciente para cubrir la demanda educativa. No todos los Centros de Educación Básica Especial (CEBE); tampoco las DRE y UGEL han constituido el número sufi ciente de SAANEE en aquellas zonas donde no se cuenta con un CEBE. Varias regiones no cuentan con, al menos, un SAANEE por provincia.