TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455288 • TRICITAXI.- vehículo no motorizado accionado por medio de pedales provistos de asientos en la parte delantera para el uso de los pasajeros y en la parte posterior provisto de una montura para el uso del conductor. • MOTOTAXI.- vehículo motorizado que no exceda los 250 cc de cilindrada; provisto de una cabina con asientos en la parte posterior para el uso de los pasajeros y en la parte delantera lleva una montura con parabrisas para el uso del conductor. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 05: Es competencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra: NORMAR, REGULAR, CONTROLAR Y SANCIONAR el servicio especial así como: 1. Dictar disposiciones complementarias necesarias para la mejor adecuación y aplicación de la presente ordenanza, con la participación de la Comisión Técnica Mixta De Transporte. 2. Aprobar y autorizar los permisos de operación de las personas jurídicas dedicadas a prestar el servicio especial de transporte, siempre que en las vías de trabajo propuestas no exista otra oferta de servicio de transporte especial en vehículos menores con autorización vigente, o en trámite de renovación. 3. Otorgar, renovar, modifi car, ampliar o revocar (anular) los permisos de operación a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4. Determinar el número de las personas jurídicas que prestan el servicio especial sustentado por un plan regulador a nivel distrital. 5. Controlar y Fiscalizar el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. 6. Aprobar y registrar el color uniforme de la fl ota vehicular propuesto por la persona jurídica, tomando en cuenta y respetando los colores existentes con anterioridad. 7. Ejecutar anualmente la constatación de características a los vehículos menores colocándoles el STICKER VEHICULAR correspondiente hasta que se implementen las revisiones técnicas. 8. Mantener actualizado los registros de las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados que presten el servicio especial de acuerdo a la información otorgada por el representante legal. 9. Organizar en coordinación con la comisión técnica mixta, el Curso anual de Educación y Seguridad Vial, para todos los conductores y propietarios autorizados a la prestación del servicio especial en el distrito de Puente Piedra. 10. Visar la credencial del conductor, el carnet de educación y seguridad vial a solicitud de la persona jurídica. 11. Con la aprobación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte se realizará la modifi cación parcial o total de la presente ordenanza. 12. Promover e impulsar el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas que prestan el Servicio especial en el distrito. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 06: Para prestar el servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito se requiere haber obtenido el Permiso de Operación. Artículo 07: El Permiso de Operación solo será otorgado a Personas Jurídicas legalmente constituidas e inscritos en los Registros Públicos. Artículo 08: El permiso de Operación que se otorga a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible. La Municipalidad excepcionalmente, podrá acceder a la transferencia del permiso de Operación, sólo en caso que la persona jurídica autorizada solicitante sea una Asociación y ésta por razones de crecimiento económico e institucional y por acuerdo de la mayoría de sus asociados, constituya y registre una nueva empresa en la SUNARP. Artículo 09: Las Personas Jurídicas que solicitan permiso de operación deberán presentar ante la Municipalidad De Puente Piedra una solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC) domicilio, nombre y fi rma del Representante Legal a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente: a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en la SUNARP. b) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta días calendario. c) Certifi cado de vigencia de poder del Representante legal de la persona jurídica solicitante expedida por la ofi cina registral correspondiente con un antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Copia simple del DNI del representante legal. e) Justifi cación técnica de lo solicitado (realizado por un especialista en el tema) el cual deberá indicar su paradero inicial, fi nal, ruta de recorrido y zona de trabajo a excepción de la renovación del permiso de operación. f) Padrón de la Flota vehicular de los 30 o más vehículos que contenga Nº de Placa, Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular expedida por SUNARP; nombres y apellidos, Nº de D.N.I. de los propietarios de cada vehículo. Con excepción para la renovación del Permiso de Operación. g) Copia del D.N.I. del propietario y Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación vehicular de cada vehículo motorizado y copia simple de factura, boleta o contrato de compra-venta para los vehículos no motorizados. h) Copia del certifi cado SOAT o CAT Vigente por cada vehículo motorizado y copia simple del documento que acredite su depósito bancario solidario del 4% anual de la UIT por cada vehículo no motorizado. i) Padrón de Conductores titulares y auxiliares mayores de 18 años, que contenga Nº de D.N.I. y Nº de Licencia de Conducir y domicilio actual. j) Copia del D.N.I. y Licencia de Conducir de cada conductor. k) Plano indicando la ruta o recorrido, paradero inicial, fi nal y adicionales. l) Aprobar en la totalidad la Flota vehicular la Constatación de características. m) Copia simple de CITV (Certifi cado de Inspección Técnica vehicular por cada vehículo ofertado cuando corresponda. n) Copia simple de los Recibos de Pago por: 1. Permiso de Operación. 2. Constatación de características vehicular. 3. Sticker vehicular (vehículos motorizados). 4. Carnet de Constatación de Características e identifi cación (vehículos no motorizados). 5. Visación de Credencial de conductor. Artículo 10: Para la prestación del servicio especial, la persona jurídica autorizada, propietario y/o conductor pagará los derechos administrativos por los procedimientos regulados mediante la presente ordenanza los mismos que se encontrarán establecidos en el TUPA de la entidad. Artículo 11: La solicitud con los requisitos señalados será presentada ante la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano (Mesa De Partes) de la Municipalidad quien aperturará un expediente con la documentación respectiva y lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que esta disponga las inspecciones y procedimientos pertinentes. Asimismo la documentación presentada será verifi cada y evaluada para proceder con la inspección técnica de paraderos y la Constatación de características vehicular. Artículo 12: Cumplidos y presentados los requisitos exigidos en la presente ordenanza la Gerencia de