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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455385 Primera cuota : 29 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre. Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2012 vence: - Pago al contado : 29 de febrero. - Pago Fraccionado: Primera cuota : 29 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de agosto. Cuarta cuota : 30 de noviembre. Disposición Final Única Facultar al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Acuerdo de su Consejo Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 22 de diciembre de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-3 Establecen montos de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº1579 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Extraordinaria de concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 el Dictamen Nº245-2011- MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN POR TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2012, incluyendo su distribución. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.90 (Cero y 90/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2012, incluyendo su distribución, por cada vehículo de su propiedad que se encuentre afecto al pago. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2012. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2012, incluyendo su distribución, por cada predio. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas en playas del distrito ORDENANZA Nº 357-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2011-CDE-MDB de la Comisión de Desarrollo Económico que recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que regula las actividades económicas en las playas en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta ha dado lo siguiente: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas, con fi nes de lucro o no, en las playas del litoral de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza rige exclusivamente en la jurisdicción del distrito de Barranco. La Municipalidad