Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y todo ciudadano que se encuentre en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- DE LAS DEFINICIONES a) Dependencia Publica: Comprende todas las Entidades del Estado. b) Lugares de Trabajo: Todo lugar de trabajo utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente el trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario. Ademas, los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de sus funciones, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) Espacios Publicos Cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) Medios de Transporte Publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. e) Comercio Ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. f) Control del Tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. g) Productos de Tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. h) Publicidad y promocion de productos de tabaco: Sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DEL TABACO Articulo 4.- DE LAS PROHIBICIONES DESTINADAS A LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DEL TABACO Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a. En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b. En todos los lugares interiores de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion.

c. En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d. En la totalidad de centros publicos o privados de esparcimiento, edificaciones, centros comerciales, estadios, coliseos, estacionamientos, oficinas, mercados y centros de trabajo donde se presten servicios de atencion al publico de propiedad publica o privada, incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados y/o lugares interiores de trabajo. e. En todo medio de transporte menor publico o privado, individual o masivo, que se utilice para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. f. En estaciones de servicios de combustibles y tiendas de consumo o de materiales inflamables. g. Cualquier otro lugar publico o privado, abierto o cerrado en donde MORDAZA concurrencia de personas, incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados y/o lugares interiores de trabajo. Articulo 5.SENALIZACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE

a. En los lugares donde se encuentre prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general, carteles o anuncios en idioma espanol con o sin imagenes, la cual debe contar con una medicion de 30 cm de ancho y 21 cm de alto, de acuerdo a lo senalado en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General de los Riesgos del Consumo de Tabaco, que contengan la siguiente leyenda. "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"

La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar de forma tal que estos puedan ser apreciables. b. En los ambientes y espacios en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos. c. En todo establecimiento donde se expendan productos de tabaco se debera fijar en un lugar visible un (01) cartel, la cual debe contar con una medicion de 70 cm de ancho y 40 cm de alto, de acuerdo a lo senalado en el Anexo N° 3 del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General de los Riesgos del Consumo de Tabaco, con la siguiente leyenda.

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"

Cuando por el gran tamano del local se dificulte la visibilidad de los avisos, se deberan usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros, de acuerdo a las normas de control de la contaminacion sonora vigentes. d. En los vehiculos de transporte publico menor, se deberan colocar en areas visibles los carteles de "Prohibido Fumar", asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros, desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente articulo. e. Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los

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