Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456097

dispone la aprobacion de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. Asi, se establecio un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al citado Proyecto de Resolucion. 2. ANALISIS 2.1. De la obligacion de pago por los enlaces de interconexion. La empresa operadora que establece la tarifa para una determinada comunicacion debe retribuir a las demas empresas operadoras, los cargos de interconexion y demas pagos por las prestaciones mayoristas que se han brindado efectivamente en dicha comunicacion. Asi, se considera, por un lado, que el operador que establece la tarifa tiene que contabilizar todos los costos involucrados y con ello establecer el precio final que cobrara a sus usuarios; y, por otro lado, los pagos realizados a los operadores por los servicios mayoristas brindados en una comunicacion retribuyen unicamente los costos derivados de la provision de los mismos, y no retribuyen servicios mayoristas adicionales. Los enlaces de interconexion son el medio de transmision que unen las redes de dos operadores que se interconectan directamente. Es una prestacion mayorista que se brinda dentro del MORDAZA de la interconexion y que genera un cargo que debe ser retribuido. Asi, en una relacion de interconexion entre una empresa operadora del servicio de telefonia fija y una empresa operadora del servicio publico movil (servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica- troncalizado), el uso del medio de transmision entre las redes de MORDAZA empresas para transportar una determinada comunicacion, debe ser retribuido por la empresa operadora que establece la tarifa para dicha comunicacion. Por ejemplo, los costos derivados del uso de los enlaces de interconexion instalados entre la red del servicio de telefonia fija y la red de los servicios publicos moviles para cursar el trafico Fijo (abonado) - Movil o el trafico Movil - Fijo seran asumidos por las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, ya que son ellos quienes establecen las tarifas a los usuarios por dichas comunicaciones. No obstante, considerando que se ha aprobado la modificacion del sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones Fijo (abonado) ­ Movil(1), de tal manera que las tarifas a ser aplicadas a dichas llamadas ya no son establecidas por las empresas operadoras del servicio publico movil sino por las de telefonia fija; corresponde precisar las reglas que las empresas operadoras deberan aplicar por el uso de los enlaces de interconexion que estan instalados entre sus redes y que permiten el transporte de este MORDAZA de llamadas. Las reglas que se establecen en la presente MORDAZA no derivan en la generacion de costos adicionales a los operadores involucrados, ya que la empresa operadora que establece la tarifa para una determinada comunicacion es quien debe retribuir los costos por las prestaciones mayoristas que se utilicen efectivamente en la misma. En ese sentido, el cambio en el sistema de tarifas aprobado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL- y no esta norma- deriva en un cambio en la obligacion de retribuir los servicios mayoristas, y tambien implica un cambio en el derecho para establecer la tarifa para las llamadas Fijo (abonado) ­ Movil. De esta forma, el sistema de tarifas va acompanado del cambio en el mecanismo de liquidacion de las prestaciones mayoristas en este escenario de llamada. En consecuencia, la presente MORDAZA establece una fase de transicion reduciendo los costos de transaccion y precisando el MORDAZA legal bajo el cual las empresas operadoras realizaran sus procesos de negociacion supervisada para modificar sus relaciones de interconexion. 2.2. De la continuidad de las comunicaciones. De acuerdo al numeral 3. del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley

de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los concesionarios tienen la obligacion de prestar sus servicios de forma ininterrumpida. Asi, las empresas operadoras se encuentran obligadas a garantizar la continuidad de todas las comunicaciones que se cursan entre las redes del servicio de telefonia fija y las redes de los servicios publicos moviles. En este MORDAZA sistema de tarifas, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, que ahora establecen la tarifa por las comunicaciones Fijo (abonado) ­ Movil, tienen la obligacion de realizar todas las actividades necesarias para contar con la suficiente cantidad de enlaces de interconexion hacia los operadores de servicios publicos moviles, en su interconexion directa, de tal manera que puedan cursar dicho trafico, de forma ininterrumpida y con un nivel de calidad igual o superior que la que brinda para sus propios servicios y para la interconexion con sus empresas operadoras vinculadas. Esto incluye al trafico proveniente de terceras redes. La modificacion en el sistema de tarifas por la cual el operador del servicio publico movil ya no sea quien establezca la tarifa por las llamadas Fijo (abonado) ­ Movil sino el operador del servicio de telefonia fija, no implica un cambio en el tratamiento del trafico que ya se cursa por el enlace de interconexion entre dichas redes. En ese sentido, se establece que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija que tienen una interconexion directa con las empresas operadoras de servicios publicos moviles deberan cursar el trafico a traves de los enlaces de interconexion directos. Por tal motivo, claramente se senala que de forma excepcional, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija podran utilizar el transporte conmutado local provisto por otro operador del servicio portador local, para cursar el trafico MORDAZA referido. 2.3. Tratamiento de los enlaces de interconexion en una interconexion directa. En las relaciones de interconexion directa entre las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de los servicios publicos moviles existe una cantidad de enlaces de interconexion ya instalados por los cuales se cursa el trafico entre MORDAZA redes, incluyendo el trafico hacia/desde terceras operadores. Dentro de este conjunto de escenarios de llamada, existe la comunicacion Fijo (abonado) ­ Movil cuya tarifa es establecida por las empresas operadoras del servicio telefonia fija. En ese MORDAZA contexto, es necesario establecer un periodo excepcional para el uso y pago de estos enlaces de interconexion, a la par que permita a las empresas operadoras el poder realizar las adecuaciones a sus relaciones de interconexion, sin que ello implique una afectacion en la continuidad del servicio. Para tal fin, se ha establecido, de manera excepcional, un periodo de noventa dias calendario en el cual los operadores del servicio de telefonia fija continuaran utilizando los enlaces de interconexion instalados y de titularidad de las empresas de los servicios publicos moviles, para cursar el trafico originado en la red del servicio de telefonia fija, modalidad de abonados, con destino a las redes de los servicios publicos moviles. Esta medida de excepcion tiene por finalidad garantizar la continuidad de las comunicaciones, por lo que no puede constituirse en un gravamen que perjudique a los operadores de los servicios publicos moviles. Es por ello que expresamente se senala que los operadores del servicio de telefonia fija deberan asumir ante la empresa operadora del servicio publico movil, el "cargo mensual por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion" que utilicen(2), el cual esta en funcion a: (i) el cargo mensual por la totalidad de los enlaces de interconexion instalados entre la red
1

2

Cuya entrada en vigencia sera en la misma fecha en que entre en vigencia las tarifas tope para este MORDAZA de llamadas. Cargo definido en el Numeral (ii), Articulo 1º de la Resolucion Nº 111-2007PD/OSIPTEL, que aprobo el cargo tope por enlaces de interconexion.

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