Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y del servicio publico movil, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan dar inicio al procedimiento de modificacion de su relacion de interconexion derivada de la entrada en vigencia del MORDAZA del sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, de conformidad con el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. La propuesta de modificacion de la relacion de interconexion debera incluir, como minimo, los siguientes aspectos tecnicos y economicos derivados de la entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL: a. Las modificaciones en el proyecto tecnico. b. Los cargos de interconexion (costos de adecuacion en la red, cargo por implementacion e instalacion de los enlaces de interconexion de corresponder, entre otros), y demas condiciones economicas a ser aplicadas. c. La cantidad de enlaces de interconexion que se requieran para cursar el trafico generado en la red del servicio de telefonia fija y en las redes de terceros operadores con destino a la red del servicio publico movil, luego de finalizado el periodo provisional. La cantidad de enlaces de interconexion debera estar debidamente sustentada y debera garantizar la continuidad y calidad referida en el articulo 3°. d. Los criterios tecnicos a ser aplicados para solicitar la ampliacion de enlaces de interconexion. En caso la empresa operadora que reciba la propuesta de modificacion rechace la misma, debera sustentar en su comunicacion, con MORDAZA al OSIPTEL, los motivos de dicho rechazo. El acuerdo de interconexion debera incluir la fecha en que los enlaces de interconexion estaran habilitados. De no suscribirse la modificacion de la relacion de interconexion, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento conforme a lo establecido en el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 6°.- Tratamiento de los enlaces de interconexion existentes en una interconexion indirecta. Las empresas operadoras del servicio portador local continuaran brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar trafico en las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados. Articulo 7°.- Otros escenarios de comunicaciones. En los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los telefonos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes de los servicios publicos moviles se mantendran las condiciones que se vienen aplicando. Articulo 8°.- Regimen sancionador. El regimen sancionador aplicable a la presente MORDAZA es el siguiente: Regimen de Infracciones y Sanciones INFRACCION SANCION 1 La empresa operadora del servicio de telefonia fija MUY que, por causas que le MORDAZA atribuibles, no cumpla GRAVE con garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios publicos moviles, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3°-Primer parrrafo)

INFRACCION SANCION 2 La empresa operadora de servicios publicos moviles MUY que, por causas que le MORDAZA atribuibles, no cumpla GRAVE con garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios publicos moviles, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3° - Primer parrafo) 3 La empresa operadora del servicio de telefonia MUY fija que, por causas que le MORDAZA atribuibles, no GRAVE ofrezca una calidad en las comunicaciones hacia las redes de los servicios publicos moviles igual que la que se brinda para sus propios servicios y para la interconexion con sus empresas operadoras vinculadas, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3° - MORDAZA parrafo) 4 La empresa operadora del servicio de telefonia fija GRAVE que, contando con una interconexion directa con una empresa operadora del servicio publico movil, utilice el transporte conmutado local para cursar el trafico originado en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores para terminarlas en las redes de los servicios publicos moviles, y no acredite el caracter excepcional para su utilizacion, incurrira en infraccion grave (Articulo 3° - Tercero parrafo) 5 La empresa operadora del servicio portador local que GRAVE no cumpla con continuar brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar trafico en las redes de los servicios publicos moviles, a traves de los enlaces de interconexion ya instalados, incurrira en infraccion grave (Articulo 6°)

EXPOSICION DE MOTIVOS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXION EN EL MORDAZA DE UNA RELACION DE INTERCONEXION FIJO ­ MOVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL MORDAZA SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) ­ MOVIL. 1. ANTECEDENTES. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las llamadas originadas en los telefonos fijos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes del servicio de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. En la referida resolucion se establecio que el MORDAZA sistema de tarifas entrara en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de la red del servicio de telefonia fija local con destino a las redes del servicio de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2011CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 201, dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) con destino a las redes del servicio movil de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2011, publico para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica con destino a las redes de servicios moviles de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1332011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2011 se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que

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