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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456096 Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán dar inicio al procedimiento de modifi cación de su relación de interconexión derivada de la entrada en vigencia del nuevo del sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, de conformidad con el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. La propuesta de modifi cación de la relación de interconexión deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos técnicos y económicos derivados de la entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL: a. Las modifi caciones en el proyecto técnico. b. Los cargos de interconexión (costos de adecuación en la red, cargo por implementación e instalación de los enlaces de interconexión de corresponder, entre otros), y demás condiciones económicas a ser aplicadas. c. La cantidad de enlaces de interconexión que se requieran para cursar el tráfi co generado en la red del servicio de telefonía fi ja y en las redes de terceros operadores con destino a la red del servicio público móvil, luego de fi nalizado el período provisional. La cantidad de enlaces de interconexión deberá estar debidamente sustentada y deberá garantizar la continuidad y calidad referida en el artículo 3°. d. Los criterios técnicos a ser aplicados para solicitar la ampliación de enlaces de interconexión. En caso la empresa operadora que reciba la propuesta de modifi cación rechace la misma, deberá sustentar en su comunicación, con copia al OSIPTEL, los motivos de dicho rechazo. El acuerdo de interconexión deberá incluir la fecha en que los enlaces de interconexión estarán habilitados. De no suscribirse la modifi cación de la relación de interconexión, a solicitud de cualquiera de las empresas operadoras, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 6°.- Tratamiento de los enlaces de interconexión existentes en una interconexión indirecta. Las empresas operadoras del servicio portador local continuarán brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfi co en las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados. Artículo 7°.- Otros escenarios de comunicaciones. En los escenarios de comunicaciones diferentes a las llamadas originadas en los teléfonos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes de los servicios públicos móviles se mantendrán las condiciones que se vienen aplicando. Artículo 8°.- Régimen sancionador. El régimen sancionador aplicable a la presente norma es el siguiente: Régimen de Infracciones y Sanciones INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que, por causas que le sean atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios públicos móviles, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3°-Primer párrrafo) MUY GRAVE INFRACCIÓN SANCIÓN 2 La empresa operadora de servicios públicos móviles que, por causas que le sean atribuibles, no cumpla con garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios públicos móviles, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3° - Primer párrafo) MUY GRAVE 3 La empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que, por causas que le sean atribuibles, no ofrezca una calidad en las comunicaciones hacia las redes de los servicios públicos móviles igual que la que se brinda para sus propios servicios y para la interconexión con sus empresas operadoras vinculadas, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3° - Segundo párrafo) MUY GRAVE 4 La empresa operadora del servicio de telefonía fi ja que, contando con una interconexión directa con una empresa operadora del servicio público móvil, utilice el transporte conmutado local para cursar el tráfi co originado en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red de terceros operadores para terminarlas en las redes de los servicios públicos móviles, y no acredite el carácter excepcional para su utilización, incurrirá en infracción grave (Artículo 3° - Tercero párrafo) GRAVE 5 La empresa operadora del servicio portador local que no cumpla con continuar brindando el servicio de transporte conmutado local a terceros operadores para terminar tráfi co en las redes de los servicios públicos móviles, a través de los enlaces de interconexión ya instalados, incurrirá en infracción grave (Artículo 6°) GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN FIJO – MÓVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) – MÓVIL. 1. ANTECEDENTES. La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011, aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las llamadas originadas en los teléfonos fi jos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes del servicio de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. En la referida resolución se estableció que el nuevo sistema de tarifas entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de la red del servicio de telefonía fi ja local con destino a las redes del servicio de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. La Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2011- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 201, dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) con destino a las redes del servicio móvil de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. La Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2011, publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica con destino a las redes de servicios móviles de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133- 2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2011 se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que