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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456094 Aprueban disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo - móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas para llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2011-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2011. MATERIA : Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fi jo –móvil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; (ii) El Informe N° 705-GPRC/2011 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, que establece el marco legal en materia de interconexión, estableciendo los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifas para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Sistema de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2011-CD/OSIPTEL se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. con destino a las redes de servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, actualmente la totalidad de los costos correspondientes a la implementación, instalación, habilitación, activación, operación y mantenimiento del enlace de interconexión que se utilizan para el tráfi co desde la red del servicio de telefonía fi ja bajo la modalidad de abonado a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, es asumida por las empresas de los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, en su calidad de empresas operadoras que fi jan la tarifa de la comunicación fi jo –móvil; Que, resulta necesario establecer reglas aplicables a los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión entre el servicio de telefonía fija con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas, a fin de facilitar los acuerdos de interconexión entre las empresas operadoras y asegurar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2011 se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que dispone la aprobación de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A., Americatel Perú S.A., Convergia Perú S.A. y Nextel del Perú S.A. enviaron sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2011-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados, según consta en la Matriz de Comentarios del Proyecto de Resolución que dispone la aprobación de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco