Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Aprueban disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion fijo - movil, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de diciembre de 2011. Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion fijo ­movil, a partir de la fecha de entrada MATERIA : en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobacion de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; (ii) El Informe N° 705-GPRC/2011 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, estableciendo los procedimientos aplicables para que las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado

a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, el Sistema de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL entrara en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2011-CD/OSIPTEL se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL se publico para comentarios la propuesta de tarifas tope para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. con destino a las redes de servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, actualmente la totalidad de los costos correspondientes a la implementacion, instalacion, habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento del enlace de interconexion que se utilizan para el trafico desde la red del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado a redes de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, es asumida por las empresas de los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, en su calidad de empresas operadoras que fijan la tarifa de la comunicacion fijo ­movil; Que, resulta necesario establecer reglas aplicables a los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion entre el servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas, a fin de facilitar los acuerdos de interconexion entre las empresas operadoras y asegurar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, el articulo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2011 se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que dispone la aprobacion de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que, las empresas operadoras Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A., Americatel Peru S.A., Convergia Peru S.A. y Nextel del Peru S.A. enviaron sus comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 133-2011-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados, segun consta en la Matriz de Comentarios del Proyecto de Resolucion que dispone la aprobacion de las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar las Disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA

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