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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456095 de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia, resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 443; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos; cuyos textos se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Anexo N° 1 sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1, el Informe Nº 705- GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN FIJO – MÓVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) – MÓVIL. Artículo 1°.- Objeto de la norma. La presente norma tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y servicio público móvil deberán aplicar a los enlaces de interconexión instalados entre sus redes, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- Defi niciones. Para efectos de la presente norma: (i) Servicio público móvil: comprende a los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y de canales múltiples de selección automática (troncalizado). (ii) TUO de las Normas de Interconexión: Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL, y modifi catorias. Artículo 3°.- De la continuidad de las comunicaciones fi jo – móvil. Las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles se encuentran obligadas a garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios públicos móviles. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja que tienen interconexión directa con las empresas operadoras de servicios públicos móviles, deben contar con la sufi ciente cantidad de enlaces de interconexión hacia las redes de los servicios públicos móviles que les permita cursar el tráfi co señalado en el párrafo precedente de manera ininterrumpida y con un nivel de calidad igual o superior que la que brinda para sus propios servicios y para la interconexión con sus empresas operadoras vinculadas. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja que tienen una interconexión directa con las empresas operadoras de servicios públicos móviles deberán cursar el tráfi co referido en el primer párrafo a través de los enlaces de interconexión directos. Excepcionalmente, en el supuesto que se presente una situación de desborde de tráfi co o de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra situación que lo justifi que, las citadas empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja podrán utilizar el transporte conmutado local provisto por otro operador del servicio portador local, para cursar el tráfi co afectado por la situación excepcional. Artículo 4°.- Tratamiento provisional de los enlaces de interconexión existentes en una relación de interconexión fijo – móvil directa. Excepcionalmente, por un período provisional de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2011-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja continuarán utilizando los enlaces de interconexión instalados y de titularidad de las empresas de los servicios públicos móviles, para cursar el tráfi co originado en: (i) la red del servicio de telefonía fi ja con destino a las redes de los servicios públicos móviles y (ii) la red de terceros operadores que vía el servicio de transporte conmutado local cursan tráfi co con destino a las redes de los servicios públicos móviles. Durante este período provisional, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja deberán asumir ante la empresa operadora del servicio público móvil, el cargo mensual por habilitación, activación, operación y mantenimiento de los enlaces de interconexión que utilicen, el cual está en función a: (i) el cargo mensual por la totalidad de los enlaces de interconexión instalados entre la red del servicio de telefonía fi ja y la red del servicio público móvil, y (ii) la proporción del tráfi co cursado y conciliado de las comunicaciones fi jo (abonado) – móvil con respecto a la totalidad del tráfi co conciliado y cursado por los enlaces de interconexión instalados entre ambas redes: Tráfico Total originado en la red Cargo Mensual aplicable a la cantidad total fija (abonado) hacia Pago de red fija de enlaces de interconexión instalados la red móvil en el mes "t". a red móvil = entre la red móvil y la red fija X ------------------------------------------------------------ respecto del mes "t" en el mes "t", de acuerdo al Tráfico Total cursado por el total de Numeral (ii), Art. 1º de la Resolución enlaces de interconexión entre Nº 111-2007-PD/OSIPTEL la red fija y la red móvil en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) El período provisional referido en el primer párrafo del presente artículo se extenderá, según corresponda: (i) Hasta la fecha en que estén habilitados los enlaces de interconexión derivados del acuerdo de interconexión aprobado, o; (ii) Hasta la fecha que establezca el OSIPTEL en el respectivo mandato de interconexión. Vencido el período provisional, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles se encuentran facultadas a suspender parcial o totalmente la utilización de los enlaces de interconexión instalados para cursar el tráfi co a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5º - Modifi cación de las relaciones de interconexión directa.