Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia, resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 443; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; cuyos textos se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 y forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y el Anexo N° 1 MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo N° 1, el Informe Nº 705GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 DISPOSICIONES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LOS ENLACES DE INTERCONEXION EN EL MORDAZA DE UNA RELACION DE INTERCONEXION FIJO ­ MOVIL, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL MORDAZA SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES FIJO (ABONADO) ­ MOVIL. Articulo 1°.- Objeto de la norma. La presente MORDAZA tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y servicio publico movil deberan aplicar a los enlaces de interconexion instalados entre sus redes, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente norma: (i) Servicio publico movil: comprende a los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). (ii) TUO de las Normas de Interconexion: Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL, y modificatorias. Articulo 3°.- De la continuidad de las comunicaciones fijo ­ movil. Las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija y de los servicios publicos moviles se encuentran obligadas a garantizar la continuidad de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red de terceros operadores, y terminadas en las redes de los servicios publicos moviles.

Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija que tienen interconexion directa con las empresas operadoras de servicios publicos moviles, deben contar con la suficiente cantidad de enlaces de interconexion hacia las redes de los servicios publicos moviles que les permita cursar el trafico senalado en el parrafo precedente de manera ininterrumpida y con un nivel de calidad igual o superior que la que brinda para sus propios servicios y para la interconexion con sus empresas operadoras vinculadas. Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija que tienen una interconexion directa con las empresas operadoras de servicios publicos moviles deberan cursar el trafico referido en el primer parrafo a traves de los enlaces de interconexion directos. Excepcionalmente, en el supuesto que se presente una situacion de desborde de trafico o de caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra situacion que lo justifique, las citadas empresas operadoras del servicio de telefonia fija podran utilizar el transporte conmutado local provisto por otro operador del servicio portador local, para cursar el trafico afectado por la situacion excepcional. Articulo 4°.- Tratamiento provisional de los enlaces de interconexion existentes en una relacion de interconexion fijo ­ movil directa. Excepcionalmente, por un periodo provisional de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442011-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija continuaran utilizando los enlaces de interconexion instalados y de titularidad de las empresas de los servicios publicos moviles, para cursar el trafico originado en: (i) la red del servicio de telefonia fija con destino a las redes de los servicios publicos moviles y (ii) la red de terceros operadores que via el servicio de transporte conmutado local cursan trafico con destino a las redes de los servicios publicos moviles. Durante este periodo provisional, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija deberan asumir ante la empresa operadora del servicio publico movil, el cargo mensual por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion que utilicen, el cual esta en funcion a: (i) el cargo mensual por la totalidad de los enlaces de interconexion instalados entre la red del servicio de telefonia fija y la red del servicio publico movil, y (ii) la proporcion del trafico cursado y conciliado de las comunicaciones fijo (abonado) ­ movil con respecto a la totalidad del trafico conciliado y cursado por los enlaces de interconexion instalados entre MORDAZA redes:
Cargo Mensual aplicable a la cantidad total de enlaces de interconexion instalados entre la red movil y la red fija en el mes "t", de acuerdo al Numeral (ii), Art. 1º de la Resolucion Nº 111-2007-PD/OSIPTEL Trafico Total originado en la red fija (abonado) hacia la red movil en el mes "t". -----------------------------------------------------------Trafico Total cursado por el total de enlaces de interconexion entre la red fija y la red movil en el mes "t" (incluye el trafico hacia/desde terceras redes)

Pago de red fija a red movil respecto del mes "t"

=

X

El periodo provisional referido en el primer parrafo del presente articulo se extendera, segun corresponda: (i) Hasta la fecha en que esten habilitados los enlaces de interconexion derivados del acuerdo de interconexion aprobado, o; (ii) Hasta la fecha que establezca el OSIPTEL en el respectivo mandato de interconexion. Vencido el periodo provisional, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles se encuentran facultadas a suspender parcial o totalmente la utilizacion de los enlaces de interconexion instalados para cursar el trafico a que hace referencia el primer parrafo del presente articulo. Articulo 5º - Modificacion de las relaciones de interconexion directa.

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