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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457204 Programa Agua Para Todos, con el Informe Técnico correspondiente, solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 6 100 000,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Loreto, correspondiente al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32 aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para ser destinada al fi nanciamiento de los costos adicionales, generados en la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”; Que, mediante el Memorándum Nº 2638-2011/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 6 100 000,00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos (PE – P32); Que, el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 16.2 del mismo dispositivo legal, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego la que se publica en el diario ofi cial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 6 100 000,00 (SEIS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de Loreto, para ser destinada al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo N° PE-P32 aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos (PE – P32). Artículo 3°.- De la ejecución de las transferencias La ejecución de los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentra a cargo del Gobierno Regional de Loreto, y se realiza en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, Directivas y modifi catorias, así como, de la Directiva Nº 002-2010- CG/OEA - Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 196-2011-CG. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Monitoreo El Programa Agua Para Todos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco del cumplimiento de la normatividad correspondiente, así como, de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011. Artículo 6°.- Información El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Loreto y la EPS SEDALORETO S.A., y su Adenda N° 01, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 735581-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan funcionarios responsables de brindar información a ciudadanos, de la actualización del portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 372-2011-CONCYTEC-P Lima, 27 de diciembre del 2011 VISTA, la Resolución de Presidencia Nº 245-2011- CONCYTEC-P, de fecha 24 de agosto del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará