Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Anexo Nº 11 Lineamientos para determinar la Remuneracion del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario I. Objetivo Definir los lineamientos que aplicara la SUNASS para determinar la Remuneracion del Gestor Privado que opera una EPS a ser reconocida en el calculo tarifario. II. Lineamientos 1. Mejoras en la gestion y en la calidad de los servicios de saneamiento: La participacion de un gestor privado a cargo de una EPS se justifica por las mejoras en la calidad de los servicios de saneamiento, mejoras que se expresan a traves del incremento del valor economico generado por la empresa y en la superacion de las metas de gestion y de calidad del servicio establecidos por la SUNASS, conforme al Programa Optimo de Inversiones determinado sobre la base de la proyeccion de los recursos internamente generados y de la capacidad de ejecucion de obras de la EPS. 2. Incentivos a la participacion: Estan determinados por la retribucion economica que percibe el gestor, la misma que comprende la remuneracion al capital propio aportado y la retribucion por la gestion. 3. Remuneracion al capital social: Se determina mediante la estimacion del costo del capital propio que resulta de aplicar la metodologia Capital Assets Pricing Model (CAPM), segun los parametros considerados en el Anexo 5 del Reglamento General de Tarifas. Esta remuneracion sera aplicada al capital social de la empresa que es aportado por el gestor privado. 4. Retribucion a la gestion: Sera reconocida en el calculo tarifario y podra considerar hasta dos componentes segun lo establezca el contrato: un componente fijo que cubre la remuneracion basica del equipo profesional valorada a precios de MORDAZA (incluyendo los seguros, la movilidad, los impuestos, entre otros beneficios que deberan ser debidamente sustentados) y un componente variable calculado en funcion al aporte en el valor economico de la EPS que genere el gestor, al cumplimiento de las metas de gestion, al mejoramiento en la calidad del servicio y a los riesgos de la operacion del mismo. 5. Bonificaciones y Descuentos: Independientemente de la modalidad contractual elegida para su determinacion, se aplicaran bonificaciones sobre el componente variable de la retribucion a la gestion del gestor privado por superar las metas de gestion y de calidad del servicio fijadas por la SUNASS. Del mismo modo, dicha retribucion estara sujeta a descuentos por incumplimiento de dichas metas. En ambos casos, la SUNASS podra establecer la metodologia adecuada para su reconocimiento en el calculo tarifario. 6. Retribucion de los activos regulatorios: Se establece a traves del Costo de Capital Promedio Ponderado (WACC por sus siglas en ingles) segun con lo establecido en la metodologia contenida en los Anexos 4 y 5 del Reglamento General de Tarifas. 7. Obligaciones de cumplimiento: El Programa de Inversiones, contenido en el Estudio Tarifario, y las metas de gestion asociadas son de cumplimiento obligatorio por parte del Gestor Privado, incluyendo la ejecucion de los recursos provenientes del Concedente, de las MORDAZA de financiamiento concertadas y del aporte de capital propio que realice. 8. Garantia para ejecutar las inversiones y el pago de la deuda: La EPS debera garantizar con sus recursos internamente generados, los flujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones financieras y con la ejecucion de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se financian con recursos propios. Para la ejecucion de inversiones con recursos internamente generados, la EPS debe constituir reservas, eligiendo una de las alternativas definidas en el numeral 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas. Para cumplir con sus obligaciones financieras, la EPS debe utilizar la alternativa elegida para la ejecucion de inversiones.

9. Incumplimiento de metas: El incumplimiento de las metas de gestion y de calidad del servicio, establecidas en el Estudio Tarifario, por parte de la EPS, no exime al gestor privado de la ejecucion del Programa de Inversiones contenido en el Estudio Tarifario. Asimismo, en este caso, el retorno obtenido en exceso por el operador privado sobre su patrimonio (ROE) en relacion a la remuneracion de su capital social, sera transferido al fondo que contiene las reservas para el financiamiento de las inversiones, el mismo que podria ser administrado a traves de un fideicomiso. Para ello, se debera revisar y reformular el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario para los anos restantes del periodo regulatorio. 10. Constitucion de Fiducia: Es una alternativa para garantizar, con los recursos internamente generados por la EPS, la ejecucion de inversiones y el pago de la deuda contraida, mecanismo que operara a traves de un fideicomiso de (i) las obligaciones financieras que las EPS hayan contraido con entidades financieras y (ii) las inversiones que realizara la empresa durante el periodo regulatorio con recursos internamente generados. Para constituir el referido fondo, la EPS debera depositar mensualmente en el fideicomiso los porcentajes de sus ingresos senalados en el Estudio Tarifario. Los terminos del Contrato de Fideicomiso deberan contar con la opinion favorable de la SUNASS. La oportunidad de aplicacion de este mecanismo debera ser aprobada por el Organismo Regulador. 11. Obligacion de Remision de Informacion: La SUNASS podra solicitar al operador privado la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones en la oportunidad que lo determinen sus procedimientos. Dicha informacion debe ser remitida obligatoriamente, de acuerdo a los formatos establecidos por la SUNASS. En caso la EPS realice transacciones economicas con empresas vinculadas, debera remitir anualmente a la SUNASS un Informe de Precios de Transferencia para evaluar y ajustar los costos de explotacion de la EPS. Este informe debera ser sustentado tecnicamente con los documentos que lo respalden y refrendado por una firma o especialista en la materia, bajo la metodologia establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, considerando los metodos del articulo 32º de dicha Ley . El contenido del estudio debe estar de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de la Ley en mencion. 12. Oportunidad de aplicacion de la retribucion variable: De establecerse una retribucion variable al gestor privado de una EPS, esta sera calculada y determinada una vez culminado cada ano regulatorio, la misma que se MORDAZA efectiva un ano despues de dicho calculo. 13. Utilidad MORDAZA Regulatoria: Es la utilidad con la que se evaluara el retorno del gestor privado, la cual se determinara segun los ingresos y los costos eficientes reconocidos en la tarifa, utilizando la informacion de los precios de transferencia y de la contabilidad de costos regulatoria, para lo cual se usaran los estados financieros regulatorios.

591174-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas correspondientes al mes de diciembre de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2011-INEI
MORDAZA, 17 de enero de 2011

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