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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434526 y del Equipo Técnico del IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 591660-4 Convierten juzgados en 5° y 6° Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo y disponen que el 8° Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial conozca además de procesos civiles RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 5485-2009-P-CSJLA/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el Informe N° 059-2010-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para la creación de 04 Juzgados Especializados de Trabajo, por razones de carga procesal; Segundo: Al respecto es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, de fecha 18 de octubre del año en curso, se adoptaron una serie de medidas y disposiciones con el fi n de llevar a cabo la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque; disponiéndose la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal; Tercero: Que en esa dirección, del análisis estadístico se observa que los Juzgados de Trabajo de Chiclayo actualmente en funcionamiento, no obstante tener un buen nivel de producción, tienen sobrecarga procesal; motivo por el cual considerando el estándar de carga procesal y su nivel de resolución, se justifi ca implementar dos Juzgados en dicha especialidad; sin perjuicio de considerar para este fi n la necesidad de tener en cuenta las limitaciones de carácter económico y de recursos conforme al Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2010; Cuarto: Que, asimismo, del estudio estadístico de los niveles de carga procesal de los Juzgados Civiles de Chiclayo, se constata que el nivel de ingresos ha decrecido, siendo el caso que su nivel de resolución se encuentra por debajo del estándar de carga procesal anual de un Juzgado de la Especialidad Civil, según lo establecido por Resolución Administrativa N° 108-CME -PJ; Quinto: Que, en ese orden de ideas y estando al volumen de procesos en materia comercial del Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, se justifi ca que dicho Juzgado apoye la labor de los demás Juzgados Civiles de Chiclayo, a fi n de que conozca además los procesos civiles; Sexto: Que, de igual modo, y a efectos de llevar a cabo la implementación de dos Juzgados de Trabajo en la Provincia de Chiclayo, deviene en pertinente la conversión del Noveno y Décimo Juzgados Especializados en lo Civil, en Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo; lo que permitirá hacer frente al incremento de la carga procesal en dicha especialidad, considerando además la reciente implementación de la Ley Procesal del Trabajo en la citada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Noveno y Décimo Juzgados Especializados en lo Civil de Chiclayo, en Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chiclayo, provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. La competencia territorial de los Juzgados convertidos será Ia misma a la de los demás Juzgados Especializados de Trabajo de Ia citada provincia. Artículo Segundo.- Disponer que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, conozca además procesos civiles de dicha provincia. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de la Ley Procesal del Trabajo; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal que resulte como consecuencia de los dispuesto en la presente conversión; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 591660-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial - SIJ, implementado en el Centro de Distribución General - CDG RESOLUCIÓN N° 075-2011-P-CSJLI/PJ Lima, dieciocho de enero del año dos mil once. VISTO: La Resolución Administrativa N° 074-2011-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de enero del año dos mil once; y,