TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434518 Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Anexo 1 (Información a ser solicitada por el OSIPTEL a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en los mercados a ser analizados). Para efectos de esta consulta pública, el referido Proyecto normativo con su Exposición de Motivos, así como su Anexo 1 y su Informe Sustentatorio Nº 005- GPR/2011, serán publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob. pe). Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados presenten por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado, en el local del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), adjuntando copia de los mismos en formato electrónico. Los comentarios también podrán ser presentados vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 591167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2011-SUNASS-CD Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001.-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el proyecto del Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” y la modifi cación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido por la mencionada ley y su reglamento; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que contiene complementariamente a su articulado, 10 Anexos en donde se establecen lineamientos, parámetros, fl ujogramas, entre otros; Que, el anexo 2 de dicho Reglamento fue modifi cado por Resolución Nº 039-2009-SUNASS-CD, disponiéndose en el numeral 4.3 literal a), que en los procesos de participación privada, la garantía fi rmada a favor del concedente referida al cumplimiento del contrato de concesión constituye la garantía de realización de las inversiones previstas; Que, el Reglamento General de Tarifas no contiene en sus anexos una norma que desarrolle los lineamientos a tomarse en cuenta para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan una EPS; Que, con el propósito de normar los señalados lineamientos resulta necesario incorporar y realizar las modifi caciones que se deriven de la inclusión de dichos lineamientos; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-SUNASS-CD, la publicación del proyecto del Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas denominado Lineamientos para determinar la remuneración de los Operadores Privados que gestionan EPS que será reconocida en el cálculo tarifario y la modifi cación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, al no haber recibido comentarios, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 11 denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario” y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: 4.3.- Garantía de realización de inversiones. (…) “a) El Solicitante puede constituir una garantía bancaria a favor del concedente, por un monto equivalente a las inversiones a ser financiadas con cargo a la generación interna de fondos, a ejecutarse únicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el incumplimiento de las metas de gestión aprobadas junto con las fórmulas y estructuras tarifarias. En caso esta garantía sea ejecutada, los recursos derivados de ella sólo podrán ser utilizados para la realización de las inversiones tomadas en cuenta para la determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión y no realizadas por la EPS”. b)(…) Artículo 3º.- Aprobar la exposición de motivos que sustenta los artículos precedentes y disponer su publicación en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo