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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435681 21.3 El administrado solicitará reducción de naves a la Dirección General o Dirección Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia del contrato de transferencia de propiedad de la nave; y b. Copia de la constancia de cancelación del registro de matrícula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. CAPÍTULO III De Los Fletamentos Artículo 22º.- Condiciones para el fl etamento de naves de bandera extranjera 22.1 El administrado domiciliado en el país que cuente con permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático, podrá fl etar naves de bandera extranjera para ser operadas por un periodo que no superará los seis (6) meses, siempre que no disponga de capacidad de espacio en naves de su propiedad y que además no haya en el mercado naves de bandera peruana disponibles, en las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el administrado, lo cual será verifi cado por la Dirección General o Dirección Regional competente. Para tales efectos el administrado deberá obtener la constancia de fl etamento de nave de bandera extranjera. 22.2 Previamente, el administrado deberá presentar a la Dirección General o a la Dirección Regional competente un requerimiento de nave extranjera indicando las condiciones de calidad, oportunidad y precio bajo las cuales necesite fl etar. 22.3 Tal requerimiento se publicará por tres (3) días en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Dirección Regional competente, con el fi n de verifi car la disponibilidad de naves de bandera peruana para ser fl etadas en las condiciones señaladas. Artículo 23º.- Autorización para fl etar naves con bandera extranjera 23.1 El administrado nacional que se encuentre en condiciones de prestar el servicio requerido deberá comunicar su propuesta a la Dirección General o a la Dirección Regional competente, en el plazo de dos (2) días posteriores al señalado en el último párrafo del artículo anterior, la cual será evaluada con el fi n de determinar si cumple con las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridos por el solicitante, en cuyo caso se denegará la autorización para fl etar una nave de bandera extranjera. En caso contrario, autorizará el referido fl etamento en el plazo máximo de tres (3) días posteriores al plazo anteriormente indicado en el presente artículo. 23.2 Con la autorización de fl etamento de nave de bandera extranjera, el administrado podrá efectuar el compromiso de fl etar una nave luego del cual la Dirección General emitirá la respectiva constancia de fl etamento; a su vez el administrado dispondrá de un plazo máximo de veinte (20 ) días, contados a partir de la fecha de su emisión, para la suscripción del contrato de fl etamento en las condiciones solicitada, caso contrario la constancia quedará sin efecto. 23.3 El Fletamento podrá ser por viaje o por tiempo dependiendo de las necesidades del administrado. En ningún caso será por un periodo mayor a seis (6) meses. Artículo 24º.- Comunicación del fl etamento de nave de bandera extranjera o de bandera nacional 24.1 El administrado deberá enviar obligatoriamente a la Dirección General o a la Dirección Regional competente, copia simple del contrato de fl etamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, adjuntando la documentación siguiente: a. Copia simple de las pólizas de seguro señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento y de los comprobantes de pago que acrediten estar al día en el pago de las primas, así como del convenio de pago, en caso éste se haya fraccionado; b. Copia simple de los certifi cados técnicos de la nave señalados en el literal d) del numeral 13.2 del artículo 13º del presente Reglamento, sólo para el caso de naves de bandera peruana; c. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente, solo para el caso de naves de bandera extranjera. 24.2 La documentación remitida se considerará aceptada en forma automática desde su presentación, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. TÍTULO IV Del Control y Fiscalización Artículo 25º.- Funciones de la Dirección General o Dirección Regional 25.1. La Dirección General se encargará de organizar, planifi car, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fi scalización al administrado que haya sido autorizado a prestar servicio de transporte turístico acuático, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, previa suscripción de Convenios de Encargo de Gestión de conformidad a lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo la Dirección General la facultad sancionadora. 25.2 La Dirección Regional es responsable del control y fi scalización a los administrados que haya autorizado a prestar servicios de transporte turístico acuático. Artículo 26º.- Obligación del administrado El administrado que cuente con permiso de operación para la prestación del servicio de transporte turístico acuático se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentación exigida por el presente Reglamento, así como a tenerla disponible en sus ofi cinas administrativas para ser verifi cada por los inspectores designados por la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda. TÍTULO V Accesibilidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores Artículo 27º.- Condiciones de accesibilidad 27.1. El administrado que preste servicio de transporte turístico acuático está en la obligación de dotar a la nave destinada a la prestación del servicio, de rampas de acceso que facilite el embarque y desembarque de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, así como que cuenten con instalaciones adecuadas. 27.2 El administrado está obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para las personas con discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento La Dirección General queda facultada para adoptar las acciones o expedir las directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.