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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435684 las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L., a través de su Escuela de Conductores, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SGM INGENIEROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596225-1 VIVIENDA Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios suscritos para transferencias de recursos a favor de Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007- VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, como la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y realiza sus funciones de conformidad con su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009- VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 134-2010-VIVIENDA; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene efectuando transferencias de recursos, a través del Programa Agua Para Todos, a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2011- VIVIENDA se delegó en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los Convenios necesarios para las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se efectúen para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecida en el ROF, resulta conveniente delegar en el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, la suscripción de las Adendas a los Convenios suscritos con anterioridad a la delegación antes mencionada, para la realización de las transferencias de recursos para la continuidad de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 – Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios suscritos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la continuidad de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia de saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 599292-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto destinada a la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2011-VIVIENDA Lima, 3 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser