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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435682 Segunda.- Aplicación del Reglamento de Transporte Fluvial El administrado que presta servicio de transporte turístico lacustre y que requiera prestar servicios de transporte de pasajeros, carga, mixto (pasajeros y carga), apoyo logístico propio o apoyo social, deberá contar con el permiso de operación para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Fluvial vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los permisos de operación vigentes y de las solicitudes en trámite El administrado con permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático, se adecuará a las disposiciones del presente Reglamento en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- De los Procedimientos Administrativos Los procedimientos administrativos vinculados al transporte turístico acuático iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se seguirán tramitando ante la entidad que inició el trámite hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese, el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, en todo lo concerniente al transporte turístico acuático, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 599313-4 Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3565-2010-MTC/15 Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556, presentados por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la ciudad de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019983 y Parte Diario Nº 154556 de fechas 12 de noviembre y 03 de diciembre de 2010, respectivamente; La Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4283-2010-MTC/15, remite a esta Dirección el Informe Nº 001-2010-MTC/15.AAA sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. Al respecto, dicho informe refi ere que La Empresa cuenta con todo lo señalado en su memoria descriptiva, declaración jurada y plano de ubicación; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 1527-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : SGM INGENIEROS E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Industrial Cayro Mz. D. Lte. 10 - A, Parque Industrial Cayro, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO Urb. César Vallejo, Calles 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, distrito de Paucarpata. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.