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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435870 En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El empleo del logotipo institucional referido en el artículo anterior será obligatorio en toda comunicación de esta Superintendencia a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General la realización de todas las acciones destinadas a permitir la utilización del logotipo institucional de la Superintendencia, tanto a nivel interno como externo. Artículo Cuarto.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación de la Resolución SBS N° 659-2005, la misma que recobrará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO LOGOTIPO INSTITUCIONAL COLORES INSTITUCIONALES El logotipo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está formado por tres (3) colores, que son parte de la guía de color Pantone, de acuerdo a lo siguiente: Azul : Pantone 281 C Plomo : Pantone 5435 C Blanco 600856-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en reestructuración al Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 199-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 9º numeral 2) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, asimismo su artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum N° 013-2011/GRP- 100000 del 20 de enero de 2011, Presidencia Regional comunica que con la fi nalidad de ordenar la marcha operativa del Gobierno Regional Piura, a fi n de alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, se requieren implementar medidas urgentes para diseñar una estructura orgánica que permita la optimización de los recursos fi nancieros y con ello poner al servicio del ciudadano el Gobierno Regional, solicitando al Consejo Regional se trate en sesión de Consejo el tema de la Reestructuración el Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03-2011, de fecha 03 de febrero del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia Regional, llevar adelante el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, encargando a la Gerencia General Regional dicha responsabilidad. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regional, la conformación de una Comisión que se encargue de la preparación del Proyecto de Reestructuración y la contratación de las asesorías que resulten pertinentes. Artículo Tercero.- Conceder el plazo máximo de 150 días para que la Comisión presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, debiendo informar periódicamente los avances de dicha propuesta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en