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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436078 será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2010, el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.” del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática; Que, por Ofi cio Nº 765-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C” del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección III: Carreras Profesionales. Las Mallas Curriculares de las Carreras profesionales se han considerado en el Formato 3-D, debiendo ser en el Formato 3C, Sección IV: Infraestructura Física y Recursos Educacionales. La construcción de la Infraestructura ha sido proyectada en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección V: Administración Financiera. Los egresos han sido proyectados en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección VI: Resultados Esperados. Los resultados proyectados han sido programados hasta el quinto año, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “C”: Los Profesionales propuestos para Responsables de las Carreras de Economía y Negocios Internacionales e Ingeniería Industrial y Comercial no reúnen los requisitos para el cargo; Sección “B”: 1) Proyecto de Estatuto, que conforme a lo expresado en su artículo 1º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, organizado como una Sociedad Anónima Cerrada; sin embargo se advierten las siguientes observaciones: Artículo 7º, deberá cumplir lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley General de Sociedad que Ad litteram precisa “La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas...”. Artículo 11, en el quinto párrafo se refi ere a la prenda; la cual fue derogada por la Ley de Garantía Mobiliaria. Artículo 157, el contenido es igual al artículo 151. Inciso 1 del artículo 172, eliminar la frase “en el presente reglamento”. Inciso 5 del artículo 173, eliminar la frase “el presente reglamento”. Respecto a los Capítulos mínimos exigidos por el Reglamento de la materia, no se han implementado los capítulos siguientes: De la Investigación, así como de la extensión y proyección social. Por lo antes expuesto no se da conformidad a este documento; 2) Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento; 3) Constancia de su inscripción en la SUNARP, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento; 4) Certifi cado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento no ha sido presentado, por lo que no se da conformidad a este documento y 5) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido presentado, por lo que no se otorga conformidad en este extremo; Que, con Ofi cio Nº 1473-2010-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2010, el Presidente de este Consejo Nacional remitió a la señora Jeannie Angélica Santana Manrique, Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, las observaciones encontradas de la Parte A, B y C descritas mediante Ofi cio Nº 765-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de octubre de 2010; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 02 de noviembre de 2010, el Responsable del Proyecto Universitario, remitió el levantamiento de observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional requeridas mediante Ofi cio Nº 1473-2010-CONAFU-P; Que, mediante Ofi cio Nº 881-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica hace de conocimiento que la Promotora del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., remitió el levantamiento de observaciones requeridas mediante Ofi cio Nº 1473-2010-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2010, opinando: Se admita a trámite el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., en cuanto a la parte A y C, por haber cumplido con levantar las observaciones encontradas en dichas secciones; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 511- 2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Se remita a Comisión Jurídica del CONAFU el levantamiento de observaciones de la sección B del PDI, con la fi nalidad de que emita su informe respectivo y precise si se ha cumplido con levantar las observaciones correspondiente a la sección B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C.; Que, por Ofi cio Nº 1372-2010-CONAFU-SG de fecha 09 de diciembre de 2010, se comunicó a la señora Jeannie Angélica Santana Manrique, Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., que deberá cumplir con presentar la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y el Plan de Desarrollo Institucional, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, por Carta Nº 003-2010-UDL recibido con fecha 13 de diciembre de 2010, la Responsable del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., adjuntó la declaración jurada de la empresa que elaboró el estudio de mercado y de las personas que elaboraron el Plan de Desarrollo Institucional; Que, mediante Informe Legal Nº 491-2010-CONAFU- CJ de fecha 20 de diciembre de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informó que mediante Acuerdo de fecha 01 de diciembre de 2010, se solicitó a la Comisión Jurídica que precise si se levantaron o no las observaciones advertidas en la Sección B del PDI, por ello en cuanto: 1) Estatuto, luego de revisar y analizar el contenido de su articulado esta Comisión Jurídica informa que el administrado ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas, por lo que damos conformidad a este documento, 2) Declaración Jurada indicando correo electrónico, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento, 3) Constancia de su inscripción en la SUNARP, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento, 4) Certifi cado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, este documento ha sido presentado, por lo que damos conformidad a este documento y 5) Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento ha sido presentado por el administrado, razón por la cual damos conformidad a este documento; opinando: Se admita a trámite el Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., toda vez que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en la parte “B” del PDI; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C., presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la