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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436079 Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática cada una de ellas con ochenta (80) vacantes por ciclo académico, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, presentado por el señor Virgilio Acuña Peralta, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora “Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Marketing, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería Ambiental, 4) Ingeniería Industrial y Comercial y 5) Ingeniería de Sistemas y Tecnología Informática cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad a Distancia de Lima S.A.C, la misma que se regirá por el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 602009-1 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana RESOLUCIÓN Nº 032-2011-CONAFU Lima, 12 de enero de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA LÍDER PERUANA” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1027-2009- CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1860-2009-CONAFU-P de fecha 03 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 03 de diciembre de 2009, el Informe Legal Nº 534-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 1204-2009-CONAFU- CDAA de fecha 16 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 668-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 06 de enero del 2010, el Ofi cio Nº 186-2010-SG de fecha 15 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 034-2009-CONAFU-P de fecha 18 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0040-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de enero de 2010, el Carta Nº 003-2010 recibido con fecha 02 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 0136-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 054- 2010-CONAFU-CJ de fecha 11 de febrero de 2010, el Carta Nº 010-2010 recibido con fecha 22 de febrero de 2010, la Resolución Nº 119-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 120-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 352-2010-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2010, la Carta Nº 015-2010 recibido con fecha 31 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 692-2010-CONAFU-SG de fecha 19 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 083-2010-CE- J.SORIA recibido con fecha 10 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 855-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, el Carta Nº 043-2010 recibido con fecha 22 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 578-2010-CONAFU-CDAA de fecha 16 de agosto de 2010, la Resolución Nº 359-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 013-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de enero de 2011, el y el Acuerdo Nº 038-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (en adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 23° inciso c) numeral 8 del Reglamento, se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora….”; Que, en el artículo 23° inciso c) numeral 9 del Reglamento, establece que: “La administración fi nanciera que comprende la evaluación de previsión fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales….”; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de octubre de 2009, el señor Jerónimo Soria Mormontoy, Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Líder Peruana – ULIP, adjuntando la documentación correspondiente en las tres (03) secciones “A” “B” y “C”; Que, mediante Informe Legal Nº 466-2009-CONAFU- CJ de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Jurídica luego de haber realizado el análisis respectivo, opinó que mediante ofi cio se remita al administrado las observaciones advertidas en el Proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama y Constitución de la entidad promotora; a fi n de que proceda a subsanarlas en un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Ofi cio Nº 1027-2009-CONAFU-CDAA de fecha 29 de octubre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informó que habiendo el Representante de la Corporación Educativa J. Soria S.C.R.L, presentado su Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Líder Peruana, el mismo que luego de haber sido analizado, señaló que la universidad deberá levantar las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presenta la hoja de vida de Je Liseth Esnick Soria Infantes, propuesta como miembro de la entidad promotora, 2) Sección II Plan de Desarrollo Institucional: No llenan el Formato 2-C de acuerdo a lo propuesto en el Formato de CONAFU y no utilizan el Formato 2-I, 3) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera profesional de contabilidad, no incluyen la sumilla del curso electivo: Comercio Internacional, Carrera profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, no incluyen sumillas de los siguientes cursos electivos: Inteligencia de Negocios y Comercio Electrónico 4) Sección V - Administración