Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO II IDENTIFICACION DE LOS PASIVOS AMBIENTALES

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Capitulo I:

Del Inventario

Capitulo II: Declaracion de Pasivos Ambientales TITULO III: DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PASIVOS AMBIENTALES TITULO IV: DE LA REMEDIACION AMBIENTALES Capitulo I: De la Remediacion Identificados por DE PASIVOS

Articulo 5º.- Obligacion de informar sobre la existencia de Pasivos Ambientales 5.1 Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los gobiernos Regionales o los que MORDAZA sus veces, las autoridades publicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deberan informar al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) respecto de los Pasivos Ambientales de las Actividades de Hidrocarburos sobre lo que tengan conocimiento. 5.2 De otro lado, en el caso de las actividades de explotacion y exploracion de hidrocarburos, PERUPETRO S.A. debe proporcionar informacion, tanto al Ministerio de Energia y Minas (MINEM) como al OSINERGMIN, sobre los contratos suscritos, el detalle de los acuerdos de responsabilidad en el manejo y tratamiento de Pasivos Ambientales que pudieran estar incluidos, el estado en que se encuentran, tanto en operacion o abandono, y la respectiva ubicacion de el(los) lote(s) correspondiente(s), a efectos de coadyuvar con la identificacion de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Capitulo I Del Inventario Articulo 6º.- Obligaciones respecto del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 6.1 Son obligaciones del MINEM: a. El MINEM, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE), clasifica, elabora, actualiza y registra los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, por zonas geograficas, mediante un Registro de Inventario. b. El MINEM, debera publicar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion del Informe de Identificacion de Pasivos Ambientales formulado y remitido por el OSINERGMIN. c. El MINEM determinara, mediante Resolucion Ministerial, a los responsables de los Pasivos Ambientales, previo Informe del OSINERGMIN. 6.2 Son obligaciones de OSINERGMIN: a. Realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los Pasivos Ambientales, a fin de que el MINEM realice la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes. b. Identificar los Pasivos Ambientales en aquellos casos donde no sea posible identificar a sus titulares, previa supervision de campo. c. En un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, debera remitir a la DGAAE un Informe de identificacion de Pasivos Ambientales, a fin que el MINEM publique el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales. 6.3. La autoridad a cargo de la fiscalizacion y sancion, respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN en tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitorias de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el D.S. Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.

Responsables

Capitulo II: De la Remediacion a cargo del Estado Capitulo III: Del Plan de Abandono DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TITULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar los alcances de la Ley Nº 29134, MORDAZA que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en adelante la Ley, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificacion de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion ambiental de las areas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la poblacion, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion para remediar las areas con pasivos ambientales de las Actividades de Hidrocarburos, generados por todas aquellas personas naturales o juridicas, publicas o privadas que realizan y/o realizaron Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional. Articulo 3º.- Definiciones 3.1. Se entiende como Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, los pozos e instalaciones mal abandonados, los, suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas residuos solidos, emisiones, restos o depositos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zocalo continental, MORDAZA freatica, quebradas, MORDAZA, lagunas y MORDAZA, producidos como consecuencia de operaciones en el Subsector Hidrocarburos, realizadas por parte de personas naturales o juridicas que han cesado sus actividades en el area donde se produjeron dichos impactos. 3.2. Son de aplicacion al presente Reglamento, las definiciones contenidas en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que aprueba el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus respectivas modificatorias, asi como por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. 3.3. Asimismo, entiendase al Plan de Tratamiento de Pasivos Ambientales y al Plan de Abandono de Areas, senalados en la Ley, como el Plan de Abandono definido en el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 4º.- Responsabilidad de quienes generaron Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos Toda persona o entidad que MORDAZA generado Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos es responsable de la remediacion ambiental correspondiente bajo sancion, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 29134, MORDAZA que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y del presente Reglamento.

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