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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436497 Capítulo I: Del Inventario Capítulo II: Declaración de Pasivos Ambientales TÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PASIVOS AMBIENTALES TÍTULO IV: DE LA REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES Capítulo I: De la Remediación por Responsables Identifi cados Capítulo II: De la Remediación a cargo del Estado Capítulo III: Del Plan de Abandono DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar los alcances de la Ley Nº 29134, norma que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en adelante la Ley, a fi n de establecer los mecanismos que aseguren la identifi cación de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el fi nanciamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la fi nalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será de aplicación para remediar las áreas con pasivos ambientales de las Actividades de Hidrocarburos, generados por todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizan y/o realizaron Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional. Artículo 3º.- Defi niciones 3.1. Se entiende como Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, los pozos e instalaciones mal abandonados, los, suelos contaminados por efl uentes, derrames, fugas residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo continental, napa freática, quebradas, ríos, lagunas y lagos, producidos como consecuencia de operaciones en el Subsector Hidrocarburos, realizadas por parte de personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos. 3.2. Son de aplicación al presente Reglamento, las defi niciones contenidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus respectivas modifi catorias, así como por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. 3.3. Asimismo, entiéndase al Plan de Tratamiento de Pasivos Ambientales y al Plan de Abandono de Áreas, señalados en la Ley, como el Plan de Abandono defi nido en el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 4º.- Responsabilidad de quienes generaron Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos Toda persona o entidad que haya generado Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos es responsable de la remediación ambiental correspondiente bajo sanción, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, norma que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y del presente Reglamento. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES Artículo 5º.- Obligación de informar sobre la existencia de Pasivos Ambientales 5.1 Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los gobiernos Regionales o los que hagan sus veces, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deberán informar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) respecto de los Pasivos Ambientales de las Actividades de Hidrocarburos sobre lo que tengan conocimiento. 5.2 De otro lado, en el caso de las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos, PERUPETRO S.A. debe proporcionar información, tanto al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) como al OSINERGMIN, sobre los contratos suscritos, el detalle de los acuerdos de responsabilidad en el manejo y tratamiento de Pasivos Ambientales que pudieran estar incluidos, el estado en que se encuentran, tanto en operación o abandono, y la respectiva ubicación de el(los) lote(s) correspondiente(s), a efectos de coadyuvar con la identifi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Capítulo I Del Inventario Artículo 6º.- Obligaciones respecto del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 6.1 Son obligaciones del MINEM: a. El MINEM, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), clasifi ca, elabora, actualiza y registra los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, por zonas geográfi cas, mediante un Registro de Inventario. b. El MINEM, deberá publicar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del Informe de Identifi cación de Pasivos Ambientales formulado y remitido por el OSINERGMIN. c. El MINEM determinará, mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los Pasivos Ambientales, previo Informe del OSINERGMIN. 6.2 Son obligaciones de OSINERGMIN: a. Realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los Pasivos Ambientales, a fi n de que el MINEM realice la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes. b. Identifi car los Pasivos Ambientales en aquellos casos donde no sea posible identifi car a sus titulares, previa supervisión de campo. c. En un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberá remitir a la DGAAE un Informe de identifi cación de Pasivos Ambientales, a fi n que el MINEM publique el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales. 6.3. La autoridad a cargo de la fi scalización y sanción, respecto al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN en tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitorias de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el D.S. Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.