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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436488 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 192-2011-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2515-2010-HABS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 24 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que se han registrado quince (15) monumentos arqueológicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Cerro Verde”, a cargo del Lic. Moisés Linares Grados, con R.N.A. Nº CL- 0037, de los cuales trece (13) corresponden a la categoría de monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0812 de fecha 05 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tinajones I, Tinajones II, Tinajones III, Tinajones IV, Quebrada Tinajones I, Quebrada Tinajones II, Quebrada Tinajones III, Yura, Cantera San José, Loma Cerro Verde, Las Torres, Pampa Cerro Verde I y Pampa Cerro Verde II, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Arequipa Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte Tinajones I Uchumayo 218752 8174280 Tinajones II Uchumayo 218668 8174920 Tinajones III Uchumayo 218651 8175749 Tinajones IV Uchumayo 218690 8171909 Quebrada Tinajones I Uchumayo 218860 8170502 Quebrada Tinajones II Uchumayo 219358 8169974 Quebrada Tinajones III Uchumayo 219676 8176707 Yura Uchumayo 218779 8178862 Cantera San José Yarabamba 221046 8167412 Loma Cerro Verde Uchumayo 216659 8168119 Las Torres Uchumayo 216892 8169371 Pampa Cerro Verde I Uchumayo 218120 8168122 Pampa Cerro Verde II Yarabamba 216513 8167317 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 604349-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2011-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 112-2011-PRSC-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico San Antonio Oeste, no presenta observaciones técnicas; Que, mediante Informe Nº 026-2011-CEPDLC-ST-DA- DREPH/MC de fecha 26 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda se derive el precitado expediente técnico a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su pronunciamiento;