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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436495 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2011-EF/15.01 Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 01/02/2011 al 15/02/2011 315 814 567 3 539 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 605070-1 EDUCACION Aprueban “Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0076-2011-ED Lima, 17 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010- ED se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual establece en los Artículos 17º al 19º y 45º que los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofrecer, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización y especialización a profesionales, profesionales técnicos y técnicos; asimismo, otorgarán la certifi cación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos; Que, la Disposición Complementaria Final Única del referido Reglamento faculta al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para su adecuada aplicación; Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29394 y su Reglamento, es necesario emitir las normas que regulen el desarrollo de los programas de formación en servicio de especialización, segunda especialización, capacitación y actualización, en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes, dependientes del Sector Educación; Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, en ejercicio de su función establecida en el literal a) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, ha elaborado las “Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29394; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Disponer la publicación de las normas aprobadas por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de las normas aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 605056-1 ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 DECRETO SUPREMO N° 003-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés público y responsabilidad del Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico, en particular el destinado al servicio público de electricidad, mediante la expansión de la oferta efi ciente de generación; Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto de Urgencia 032-2010 establece que el Ministerio de