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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436485 03 de marzo de 2011, a la ciudad de San José, Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US$ 1 732,00 (clase económica) Viáticos US$ 1 200,00 (US$ 200,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 Total US$ 2 963,00 JORGE EDUARDO DE SOUZA FERREYRA DUPUY Pasajes US$ 1 732,00 (clase económica) Viáticos US$ 800,00 (US$ 200,00 por día, más gastos de instalación y traslado) TUUA US$ 31,00 Total US$ 2 563.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 604462-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba de la India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 06-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 42-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 14 de octubre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de haba de la India (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés del señor Tercero Alberto Saldaña Santillán en importar al país haba de la India (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) procedente de India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba de la India (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Semillas libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.2 Tratamiento de desinfección y fumigación preembarque con: 2.2.1 carbendazim + thiram 0.5 gr i.a./kg de semilla o cualquier otro producto similar y 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/ 72h/T° de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T°de 5 a 10°C) 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 604227-1