Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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03 de marzo de 2011, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos TUUA Total US$ US$ US$ US$ 1 732,00 (clase economica) 1 200,00 (US$ 200,00 por dia, mas gastos de instalacion y traslado) 31,00 2 963,00

MORDAZA MORDAZA DE SOUZA FERREYRA DUPUY Pasajes Viaticos TUUA Total US$ US$ US$ US$ 1 732,00 (clase economica) 800,00 (US$ 200,00 por dia, mas gastos de instalacion y traslado) 31,00 2 563.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 604462-2

Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes del senor Tercero MORDAZA Saldana MORDAZA en importar al MORDAZA haba de la MORDAZA (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) procedente de India; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG ­ Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de haba de la MORDAZA (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Semillas libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.2 Tratamiento de desinfeccion y fumigacion preembarque con: 2.2.1 carbendazim + thiram 0.5 gr i.a./kg de semilla o cualquier otro producto similar y 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/ 72h/T° de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T°de 5 a 10°C) 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 604227-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de haba de la MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 7 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 42-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 14 de octubre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de haba de la MORDAZA (Millettia pinnata (L.) Panigrahi) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio;

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