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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436498 Artículo 7º.- Del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 7.1 La DGAAE, en coordinación con el OSINERGMIN, es la encargada de conducir las acciones para la clasifi cación, elaboración y actualización, por zonas geográfi cas. 7.2 El inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos está constituido por los Pasivos Ambientales, debidamente identifi cados por el OSINERGMIN. Dicho Inventario será aprobado por Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Capítulo II Declaración de Pasivos Ambientales Artículo 8º.- Obligación de los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos 8.1 Publicado el Inventario Inicial, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante OSINERGMIN los Pasivos Ambientales que hubiesen generado o que se encuentren ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes. 8.2 Para tal efecto, deberán indicar su ubicación georeferenciada DATUM PSAD 56 y WGS84, sus características y los demás datos, a fi n de contrastar la información publicada. 8.3. Todas las entidades o personas que tuvieran información sobre Pasivos Ambientales, también deberán declararlos ante el OSINERGMIN en el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo. 8.4. Vencido dicho plazo, OSINERGMIN, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, deberá remitir un Informe Actualizado de los Pasivos Ambientales al MINEM, quien deberá publicar mediante Resolución Ministerial, la primera actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Artículo 9º.- Actualización del Inventario Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, OSINERGMIN deberá enviar con una periodicidad de tres (03) meses, un Informe conteniendo información sobre los Pasivos Ambientales que vaya identifi cando de manera posterior a la publicación del Inventario Inicial. Con dicha información, la DGAAE actualizará el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial, y se publicará en la Página Web del MINEM. Artículo 10º.- Pasivos Ambientales de Alto Riesgo Cuando OSINERGMIN identifi que la existencia de Pasivos Ambientales considerados como de alto riesgo a la salud y/o la seguridad de la población y/o la calidad del ambiente, deberá remitir de manera inmediata el Informe correspondiente a la DGAAE y a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), a fi n de tomar las medidas necesarias para efectos de la remediación respectiva. Artículo 11º.- Clasifi cación de los Pasivos Ambientales En el proceso de identifi cación de los Pasivos Ambientales, el OSINERGMIN deberá determinar con mayor precisión las características de las áreas afectadas y los tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, así como el nivel de riesgo (alto, medio o bajo), lo cual deberá ser consignado en el Informe correspondiente, a efectos de que el MINEM cuente con la información necesaria y pertinente para la respectiva clasifi cación de pasivos. TÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PASIVOS AMBIENTALES Artículo 12º.- Determinación de los responsables de Pasivos Ambientales 12.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley, el MINEM, previo informe de OSINERGMIN, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades de Hidrocarburos. 12.2 Los responsables pueden ser: a. Responsables Operando Las personas naturales o jurídicas que se encuentren efectuando actividades del subsector Hidrocarburos, asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan generado o de los que hayan asumido su titularidad, sea por transferencia, cesión u otra forma. Los Titulares informarán, bajo Declaración Jurada, en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 8º del presente Reglamento, la situación actual de dichos Pasivos Ambientales. b. Responsables No Operando Se considera responsables no operando a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y que hubieren generado Pasivos Ambientales identifi cados por el OSINERGMIN. Dichas personas deberán informar, bajo Declaración Jurada, en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 8º del presente Reglamento, la situación actual de dichos Pasivos Ambientales. c. Responsables No Identifi cados En los casos en los que el OSINERGMIN no pueda contar con información acerca de los Titulares de los Pasivos Ambientales identifi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación. TÍTULO IV DE LA REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES Capítulo I De la remediación por Responsables Identifi cados Artículo 13º.- De la remediación de Pasivos Ambientales por Responsables Identifi cados Publicada la Resolución Ministerial a que se refi ere el cuarto párrafo del artículo 8º del presente Reglamento, la DGAAE requerirá a los responsables identifi cados para que presenten el correspondiente Plan de Abandono, dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Ley. Artículo 14º.- Remediación de Responsable Operando En aquellos casos que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos hayan sido califi cados como responsables de los Pasivos Ambientales en la zona de su concesión, lote o área de actividad y se encuentren operando, considerando el informe de identifi cación de Pasivos Ambientales que emita OSINERGMIN, la DGAAE requerirá a dichos Titulares, la presentación de un Plan de Abandono siempre que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el cual haya incluido la zona o área del pasivo ambiental a ser remediado, dentro de los plazos señalados en el presente Reglamento. Capítulo II De la Remediación a cargo del Estado Artículo 15º.- Remediación de los Pasivos Ambientales a cargo del Estado 15.1. Los Pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos cuya remediación sea asumida por el Estado, serán remediados tomando en cuenta la clasifi cación del riesgo en que se encuentre el área por remediar, realizada por el MINEM según el Informe de OSINERGMIN, de conformidad con el artículo 11º del presente Reglamento, y en función a la afectación en la salud humana y la protección del ambiente. 15.2. Dicha remediación se hará de manera progresiva y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Estado.