Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

Articulo 7º.- Del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 7.1 La DGAAE, en coordinacion con el OSINERGMIN, es la encargada de conducir las acciones para la clasificacion, elaboracion y actualizacion, por zonas geograficas. 7.2 El inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos esta constituido por los Pasivos Ambientales, debidamente identificados por el OSINERGMIN. Dicho Inventario sera aprobado por Resolucion Ministerial, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Capitulo II Declaracion de Pasivos Ambientales Articulo 8º.- Obligacion de los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos 8.1 Publicado el Inventario Inicial, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante OSINERGMIN los Pasivos Ambientales que hubiesen generado o que se encuentren ubicados dentro del ambito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes. 8.2 Para tal efecto, deberan indicar su ubicacion georeferenciada DATUM PSAD 56 y WGS84, sus caracteristicas y los demas datos, a fin de contrastar la informacion publicada. 8.3. Todas las entidades o personas que tuvieran informacion sobre Pasivos Ambientales, tambien deberan declararlos ante el OSINERGMIN en el plazo indicado en el primer parrafo del presente articulo. 8.4. Vencido dicho plazo, OSINERGMIN, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, debera remitir un Informe Actualizado de los Pasivos Ambientales al MINEM, quien debera publicar mediante Resolucion Ministerial, la primera actualizacion del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Articulo 9º.- Actualizacion del Inventario Sin perjuicio de lo senalado en los articulos precedentes, OSINERGMIN debera enviar con una periodicidad de tres (03) meses, un Informe conteniendo informacion sobre los Pasivos Ambientales que vaya identificando de manera posterior a la publicacion del Inventario Inicial. Con dicha informacion, la DGAAE actualizara el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial, y se publicara en la Pagina Web del MINEM. Articulo 10º.- Pasivos Ambientales de Alto Riesgo Cuando OSINERGMIN identifique la existencia de Pasivos Ambientales considerados como de alto riesgo a la salud y/o la seguridad de la poblacion y/o la calidad del ambiente, debera remitir de manera inmediata el Informe correspondiente a la DGAAE y a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), a fin de tomar las medidas necesarias para efectos de la remediacion respectiva. Articulo 11º.- Clasificacion de los Pasivos Ambientales En el MORDAZA de identificacion de los Pasivos Ambientales, el OSINERGMIN debera determinar con mayor precision las caracteristicas de las areas afectadas y los tipos de contaminantes que contienen, sus cantidades y sus caracteristicas fisicas, quimicas, biologicas o toxicologicas, asi como el nivel de riesgo (alto, medio o bajo), lo cual debera ser consignado en el Informe correspondiente, a efectos de que el MINEM cuente con la informacion necesaria y pertinente para la respectiva clasificacion de pasivos. TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PASIVOS AMBIENTALES Articulo 12º.- Determinacion de los responsables de Pasivos Ambientales 12.1 De acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Ley, el MINEM, previo informe de OSINERGMIN,

determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades de Hidrocarburos. 12.2 Los responsables pueden ser: a. Responsables Operando Las personas naturales o juridicas que se encuentren efectuando actividades del subsector Hidrocarburos, asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan generado o de los que hayan asumido su titularidad, sea por transferencia, cesion u otra forma. Los Titulares informaran, bajo Declaracion Jurada, en el plazo senalado en el primer parrafo del articulo 8º del presente Reglamento, la situacion actual de dichos Pasivos Ambientales. b. Responsables No Operando Se considera responsables no operando a las personas naturales o juridicas que no se encuentren efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y que hubieren generado Pasivos Ambientales identificados por el OSINERGMIN. Dichas personas deberan informar, bajo Declaracion Jurada, en el plazo senalado en el primer parrafo del articulo 8º del presente Reglamento, la situacion actual de dichos Pasivos Ambientales. c. Responsables No Identificados En los casos en los que el OSINERGMIN no pueda contar con informacion acerca de los Titulares de los Pasivos Ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y segun su disponibilidad presupuestal, la remediacion de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediacion dada su situacion de riesgo, en resguardo de la salud humana, la proteccion del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectacion. TITULO IV DE LA REMEDIACION DE PASIVOS AMBIENTALES Capitulo I De la remediacion por Responsables Identificados Articulo 13º.- De la remediacion de Pasivos Ambientales por Responsables Identificados Publicada la Resolucion Ministerial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 8º del presente Reglamento, la DGAAE requerira a los responsables identificados para que presenten el correspondiente Plan de Abandono, dentro del plazo establecido en el articulo 7º de la Ley. Articulo 14º.- Remediacion de Responsable Operando En aquellos casos que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos hayan sido calificados como responsables de los Pasivos Ambientales en la MORDAZA de su concesion, lote o area de actividad y se encuentren operando, considerando el informe de identificacion de Pasivos Ambientales que emita OSINERGMIN, la DGAAE requerira a dichos Titulares, la MORDAZA de un Plan de Abandono siempre que no cuenten con un instrumento de gestion ambiental aprobado, en el cual MORDAZA incluido la MORDAZA o area del pasivo ambiental a ser remediado, dentro de los plazos senalados en el presente Reglamento. Capitulo II De la Remediacion a cargo del Estado Articulo 15º.- Remediacion Ambientales a cargo del Estado de los Pasivos

15.1. Los Pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos cuya remediacion sea asumida por el Estado, seran remediados tomando en cuenta la clasificacion del riesgo en que se encuentre el area por remediar, realizada por el MINEM segun el Informe de OSINERGMIN, de conformidad con el articulo 11º del presente Reglamento, y en funcion a la afectacion en la salud humana y la proteccion del ambiente. 15.2. Dicha remediacion se MORDAZA de manera progresiva y estara sujeta a la disponibilidad presupuestal del Estado.

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