Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

Energia y Minas podra conducir directamente o encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, las licitaciones para suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832; Que, es necesario reglamentar el citado Decreto de Urgencia para definir competencias y responsabilidades, asi como asegurar que los Distribuidores adquieran la potencia y energia resultante de las indicadas licitaciones; Que, asimismo, dada la incertidumbre respecto al crecimiento de la demanda de Servicio Publico de Electricidad en el largo plazo, es necesario incluir la posibilidad de que exista un comercializador, asi como precisar el plazo para la incorporacion de los Distribuidores y sus consecuencias sobre el incentivo por la anticipacion con la que se concrete dicha incorporacion; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Disposiciones reglamentarias del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 Cuando en virtud del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 el Ministerio de Energia y Minas conduzca directamente o encargue a PROINVERSION conducir las Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28332, se aplicaran las siguientes reglas: a) El Ministerio de Energia y Minas o PROINVERSION, segun corresponda, ejerceran todas las facultades y asumiran las responsabilidades que la Ley N° 28832 asigna a OSINERGMIN y a los Distribuidores para las Licitaciones. b) La potencia y energia adjudicadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus lineamientos, podra ser adquirida por un comercializador designado en las Bases. A su vez, el comercializador podra transferir dicha potencia y energia a los Distribuidores incorporados o designados mediante contratos cuyo tenor sera incluido en las Bases. En estas se podra incluir un margen de comercializacion no superior a 1%, que conformara el Precio Firme. c)Las Bases, o el comercializador, asignaran la potencia y energia tomando en cuenta la diferencia entre la demanda de servicio publico que atiende cada Distribuidor y los contratos que este tenga suscritos para cubrir dicha demanda. d) Para los efectos del incentivo a que se refiere el articulo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 0522007-EM, "MA" sera igual al numero de meses que medien entre la fecha de suscripcion del contrato con el comercializador y la fecha de inicio del suministro. Para determinar el incentivo aplicable, el valor de CA (%) que se obtenga se multiplicara por un factor de 1.1.; manteniendose el Cargo Adicional MORDAZA en 3%. e) Los Distribuidores podran convocar a una Licitacion o manifestar interes de participar en una Licitacion previamente convocada, solo si la potencia y energia adjudicadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 0322010 y sus lineamientos, ha sido comprometida mediante Contratos de Suministro. Articulo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 605078-2

Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º numeral 22), 7º y 58º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; al desarrollo de su MORDAZA, a la proteccion de su salud; y que el Estado orienta el progreso del MORDAZA actuando principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, existen pasivos ambientales como consecuencia de las actividades del Subsector Hidrocarburos, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas que han cesado sus actividades en el area donde se produjeron dichos impactos; Que, la Ley Nº 29134, tiene por objeto regular la identificacion y gestion de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion de las areas afectadas por estos, destinados a su reduccion y/o eliminacion, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y a la propiedad; Que, la presente MORDAZA reglamenta las disposiciones de la mencionada Ley, reflejando a su vez la preocupacion del Estado Peruano en la remediacion de las zonas o areas donde se realizaron actividades de hidrocarburos, estableciendose disposiciones para la mitigacion de los pasivos ambientales existentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 0152006-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Aprobar el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de cuatro (04) Titulos, veintiun (21) Articulos y tres (03) Disposiciones Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo en Anexo adjunto. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS CONTENIDO TITULO I: DEL OBJETIVO Y ALCANCE DE LOS PASIVOS

TITULO II: IDENTIFICACION AMBIENTALES

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