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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436496 Energía y Minas podrá conducir directamente o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, las licitaciones para suministro de energía eléctrica a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832; Que, es necesario reglamentar el citado Decreto de Urgencia para defi nir competencias y responsabilidades, así como asegurar que los Distribuidores adquieran la potencia y energía resultante de las indicadas licitaciones; Que, asimismo, dada la incertidumbre respecto al crecimiento de la demanda de Servicio Público de Electricidad en el largo plazo, es necesario incluir la posibilidad de que exista un comercializador, así como precisar el plazo para la incorporación de los Distribuidores y sus consecuencias sobre el incentivo por la anticipación con la que se concrete dicha incorporación; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Disposiciones reglamentarias del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 Cuando en virtud del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 el Ministerio de Energía y Minas conduzca directamente o encargue a PROINVERSIÓN conducir las Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28332, se aplicarán las siguientes reglas: a) El Ministerio de Energía y Minas o PROINVERSION, según corresponda, ejercerán todas las facultades y asumirán las responsabilidades que la Ley N° 28832 asigna a OSINERGMIN y a los Distribuidores para las Licitaciones. b) La potencia y energía adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus lineamientos, podrá ser adquirida por un comercializador designado en las Bases. A su vez, el comercializador podrá transferir dicha potencia y energía a los Distribuidores incorporados o designados mediante contratos cuyo tenor será incluido en las Bases. En éstas se podrá incluir un margen de comercialización no superior a 1%, que conformará el Precio Firme. c)Las Bases, o el comercializador, asignarán la potencia y energía tomando en cuenta la diferencia entre la demanda de servicio público que atiende cada Distribuidor y los contratos que éste tenga suscritos para cubrir dicha demanda. d) Para los efectos del incentivo a que se refi ere el artículo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2007-EM, “MA” será igual al número de meses que medien entre la fecha de suscripción del contrato con el comercializador y la fecha de inicio del suministro. Para determinar el incentivo aplicable, el valor de CA (%) que se obtenga se multiplicará por un factor de 1.1.; manteniéndose el Cargo Adicional máximo en 3%. e) Los Distribuidores podrán convocar a una Licitación o manifestar interés de participar en una Licitación previamente convocada, solo si la potencia y energía adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032- 2010 y sus lineamientos, ha sido comprometida mediante Contratos de Suministro. Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 605078-2 Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º numeral 22), 7º y 58º de la Constitución Política del Perú, señalan que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; al desarrollo de su vida, a la protección de su salud; y que el Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, existen pasivos ambientales como consecuencia de las actividades del Subsector Hidrocarburos, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos; Que, la Ley Nº 29134, tiene por objeto regular la identifi cación y gestión de los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, la responsabilidad y el fi nanciamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y a la propiedad; Que, la presente norma reglamenta las disposiciones de la mencionada Ley, refl ejando a su vez la preocupación del Estado Peruano en la remediación de las zonas o áreas donde se realizaron actividades de hidrocarburos, estableciéndose disposiciones para la mitigación de los pasivos ambientales existentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 015- 2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Aprobar el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de cuatro (04) Títulos, veintiún (21) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo en Anexo adjunto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS CONTENIDO TÍTULO I: DEL OBJETIVO Y ALCANCE TITULO II: IDENTIFICACIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES