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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (19/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436489 Que, mediante Acuerdo Nº 089 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico San Antonio Oeste, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Antonio Oeste Lurigancho 291776.5399 8672227.9418 291546.5403 8671861.9418 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) San Antonio Oeste P-03 y P-04 P-01 y P-02 667.78 106.67 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 604349-2 DEFENSA Autorizan viaje de servidor de CONIDA a Corea, en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2011-DE Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA y Korean Aerospace Research Institute - KARI; ambas instituciones públicas con estatus de Agencias Espaciales, han suscrito un Memorando de Entendimiento el 19 de noviembre de 2008 con la fi nalidad de establecer cooperación técnica y científi ca en actividades espaciales; Que, el Memorando de Entendimiento suscrito establece la celebración de reuniones técnicas intercaladas en ambos países para defi nir las actividades de cooperación conjuntas, habiéndose efectuado la primera en el año 2008 durante la visita al Perú de la delegación coreana para la suscripción del Memorando de Entendimiento, correspondiendo la próxima reunión en Corea para lo cual se hace necesario autorizar el respectivo viaje al exterior en comisión de servicio de un servidor de la CONIDA; Que, el objetivo de la comisión de servicio es llevar a cabo una reunión técnica que permita defi nir las actividades de cooperación entre la CONIDA y KARI teniendo como marco el Memorando de Entendimiento suscrito, así como realizar una visita a las instalaciones de KARI que permitan conocer en detalle sus capacidades tecnológicas especialmente en el campo de las imágenes de satélite con miras a evaluar la propuesta de OFFSET que sería planteada por el lado coreano al Ministerio de Defensa del Perú. Adicionalmente, servirá para explorar otras líneas de cooperación espacial con KARI habida cuenta que la CONIDA desarrolla actividades espaciales en astrofísica, vehículos lanzadores e instrumentación científi ca; dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Daejeon a 167 km de Seúl-Corea el 09 y 10 de marzo de 2011; Que, los gastos de Pasaje Aéreo que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, cuyo costo incluye el pago del monto de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA y los gastos de viáticos serán cubiertos por Korean Aerospace Research Institute - KARI;