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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436486 AMBIENTE Aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- MINAM, se aprobaron las medidas de ecoefi ciencia para el sector público; Que, la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia ha permitido mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y minimizar la generación de residuos, lo que se traduce en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fi nes primordiales del desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010- MINAM, se modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, incorporando el numeral 4.1.5, disponiéndose que las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado; estableciendo además que el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial determinará el porcentaje correspondiente; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año 2011, en su artículo 10° establece que las entidades del sector público, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables, así como plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado; señalando además que dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021- 2011-MINAM, el Ministerio del Ambiente determina los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el sector público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyo artículo 15º se establece que los procesos de selección se podrán realizar con sujeción, entre otros, a la modalidad de selección de Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento; Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que el Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, que modifi ca la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, establece que, a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE (ahora OSCE), en tanto se implemente la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, a la fecha, el OSCE ha implementado el Convenio Marco de Útiles de Escritorio, que comprende los rubros de útiles de escritorio y papelería en general, que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2011; Que, en ese sentido, es necesario disponer la incorporación gradual de los porcentajes señalados mediante Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM a las compras que se realicen en virtud del Convenio Marco de Útiles de Escritorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el sector público La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se realizará de manera gradual respecto de los productos que forman parte del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 2.- De los reportes mensuales a cargo del OSCE El OSCE, previa evaluación de las condiciones de mercado, remitirá al Ministerio de Ambiente, durante el plazo indicado en el artículo anterior, un reporte mensual de los productos del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la Resolución Ministerial Nº 021-2011- MINAM; así como del avance de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 605078-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007- MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus modifi catorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Ofi cio RE (OPE) Nº 2-14-A/108-de, ha propuesto a su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ;