Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2011 (19/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2011

Disposicion Transitoria. Vencido dicho plazo, si el SENASA no hubiere cumplido con lo dispuesto en la presente Disposicion Transitoria, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en los articulos 5A, 5B y 5C y en la Octava Disposicion Transitoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG. la aplicacion supletoria MORDAZA referida no exonera de la responsabilidad administrativa por el incumplimiento en el establecimiento de las normas y procedimientos internos por parte del SENASA. Articulo 10.- Derogacion del articulo 15º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales Deroguese el articulo 15 del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG. Articulo 11.- Facultad del SENASA para celebrar convenios con sus contrapartes La celebracion de convenios para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros de insumos agrarios emitidos por las contrapartes del SENASA, a que se refiere el articulo 16 del Reglamento de la Ley, se MORDAZA dentro del MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1074, la Decision 436, la Resolucion 630 y el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG. Dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el SENASA debera informar al Ministerio de Agricultura, las acciones realizadas en ejecucion de la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. El SENASA, en la tramitacion de todos los procedimientos de registro de insumos agrarios, debera respetar obligatoriamente y sin excepcion, lo dispuesto por los articulos 17 y 18 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. Articulo 12.- Adecuacion de procedimientos internos del SENASA Dentro del plazo MORDAZA improrrogable de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el SENASA debera, obligatoriamente y bajo responsabilidad administrativa, adecuar sus normas a este dispositivo y establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion. Dentro del mismo plazo, obligatoriamente y bajo responsabilidad administrativa, debera implementar lo dispuesto en los articulos 104, 105, 106 y 107 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG. Articulo 13.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y ademas sera publicado, en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en el MORDAZA de Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, lo dispuesto en el numeral 2.4 del articulo 2 del presente Decreto Supremo asi como en el articulo 17 del Reglamento para el Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98AG, segun el texto modificado por el presente Decreto Supremo, sera oponible y exigible por los administrados a los ciento ochenta (180) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 14.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de alcance a la Direccion General de Salud

Ambiental ­ DIGESA y a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura en lo que resulte pertinente. Articulo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

ANEXO Nº 1 INFORMACION TECNICA PARA EL PERMISO DE IMPORTACION Para los siguientes puntos: sera respaldado por el certificado de composicion original emitido por el fabricante indicando el metodo usado para la obtencion de cada MORDAZA, o una determinacion hecha por laboratorio para el plaguicida materia del permiso de importacion. 1. Identidad 1.1 Nombre comun propuesto o aceptado por la International Standard Organization - ISO (Organizacion Internacional de Estandarizacion) y sinonimos; 1.2 Nombre comercial (nombre registrado en el MORDAZA de origen) 1.3 Formula estructural del ingrediente activo. 1.4 Nombre quimico (conforme a la nomenclatura internacional aceptada, preferiblemente de la UIQPA) del ingrediente activo; 1.5 Formula empirica y peso molecular del ingrediente activo; 1.6 Clase de uso a que se destina (herbicida, insecticida, etc.); 1.7 MORDAZA de preparado o formulacion (polvo dispersable en agua, concentrado emulsionable, etc.). Tel/fax: 4226538 - 98179398 Dir: Aramburu 166 ofic. 4A, Miraflores. Web: www.agapperu.org 2. Composicion 2.1 Contenido de ingrediente o ingredientes activos 2.2 Contenido y naturaleza (identidad, de ser posible) de otros componentes incluidos en el preparado, como calidad tecnica, coadyuvantes y componentes inertes. 2.3 Contenido de agua (cuando proceda). 3. Propiedades Fisicas y Quimicas 3.1 Aspecto 3.1.1 Estado fisico 3.1.2 Color 3.1.3 Olor 3.2 Estabilidad en el almacenamiento (respecto de su composicion y a las propiedades fisicas relacionadas con el uso) 3.3 Densidad relativa 3.4 pH 4. Propiedades Fisicas del Producto Formulado, Relacionadas con su Uso 4.1 Humedad y humectabilidad (para los polvos dispersables) 4.2 Persistencia de espuma (para los formulados que se aplican en el agua)

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