Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

"Los excedentes a los topes establecidos por evento de atencion e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) correspondientes a diagnosticos CIE-10 comprendidos en el PEAS, seran parte del Plan Complementario sin necesidad de solicitar Cobertura Extraordinaria, hasta un tope de 1.0 UIT por evento, monto que se contara a partir de exceder los topes del PEAS. Asimismo, estos excedentes deberan guardar pertinencia con el diagnostico inicial". Articulo 2°.- Modificar el literal a) del numeral 6.1.1 "Criterios para solicitar Cobertura Extraordinaria de Enfermedades" de la Directiva Nº 01-2010-SIS/J "Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Regimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud", aprobada con la Resolucion Jefatural Nº 1342010/SIS, de la siguiente manera: DICE: "a) Diagnosticos CIE 10 comprendidos en el PEAS, en los cuales se supere los topes por evento de atencion e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) que se requieran para poder resolver dichos danos." DEBE DECIR: "a) Los excedentes a los topes establecidos por evento de atencion e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) correspondientes a diagnosticos CIE 10 comprendidos en el PEAS que superen el tope de 1.0 UIT por evento establecido en el Plan Complementario." Articulo 3°.- Modificar el literal f) del numeral 6.1.1 "Criterios para solicitar Cobertura Extraordinaria de Enfermedades" de la Directiva Nº 01-2010-SIS/J "Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Regimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud", aprobada con la Resolucion Jefatural Nº 1342010/SIS, de la siguiente manera: DICE: "f) Neoplasias no contenidas en el PEAS, cuyo financiamiento no exceda las 2.5 UIT." DEBE DECIR: "f) Neoplasias no contenidas en el PEAS, cuyo financiamiento no exceda las 5.0 UIT, exceptuando a las Leucemias (Codigo CIE-10: C90.1 ­ C95.9 y Linfomas (Codigo CIE-10: C81.0 ­ C85.9 y C96.3) que tendran como tope 10.0 UIT". Articulo 4°.- Modificar el numeral 7.8. de las Disposiciones Complementarias descrita en la Directiva N° 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Regimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito del Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolucion Jefatural N° 134-2010/SIS, de la siguiente manera: DICE: "El financiamiento de la cobertura extraordinaria de enfermedades, para el Regimen Subsidiado estara condicionado al gasto de 2.5% del presupuesto anual del SIS, fuera de este porcentaje no se aceptaran solicitudes para financiamiento". DEBE DECIR: "El financiamiento de la cobertura extraordinaria de enfermedades, para el Regimen Subsidiado estara condicionado al gasto de 5.0% del presupuesto anual del SIS, fuera de este porcentaje se tendra que realizar

una evaluacion previa por las areas competentes para su financiamiento sin necesidad de una Resolucion Jefatural". Articulo 5°.- Encargar a las ODSIS la difusion de la presente Resolucion Jefatural en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 6º.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Informatica y Estadistica la difusion en la pagina Web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 661243-2

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 094-2011/SIS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 107-2011-SIS/OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 232-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del SIS, se establece en su articulo 21º, literales a) y b) que son funciones de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las politicas, planes, presupuesto y otros documentos de gestion, asi como conducir el desarrollo de los sistemas de planificacion, presupuesto y racionalizacion en la institucion; Que, el articulo 13º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolucion del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 026-2002-SA se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud; Que, asimismo, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo considera que resulta necesario el reordenamiento de cargos en el CAP de las ODSIS, respecto a Representantes de Oficina Desconcentrada y a la vez considera la creacion de veinte (020) cargos bajo la denominacion de Representante de Oficina Desconcentrada, y la eliminacion de veinte (020) cargos bajo la denominacion de: Representante- Medico Supervisor, Representante ­ Administrador Contable y de RepresentanteMercadeo, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 037-2011/SIS; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura, Secretaria General, Oficina de Planeamiento y Desarrollo y Oficina de Administracion, asi como con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica;

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