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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445882 “Los excedentes a los topes establecidos por evento de atención e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) correspondientes a diagnósticos CIE-10 comprendidos en el PEAS, serán parte del Plan Complementario sin necesidad de solicitar Cobertura Extraordinaria, hasta un tope de 1.0 UIT por evento, monto que se contará a partir de exceder los topes del PEAS. Asimismo, estos excedentes deberán guardar pertinencia con el diagnóstico inicial”. Artículo 2°.- Modifi car el literal a) del numeral 6.1.1 “Criterios para solicitar Cobertura Extraordinaria de Enfermedades” de la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada con la Resolución Jefatural Nº 134- 2010/SIS, de la siguiente manera: DICE: “a) Diagnósticos CIE 10 comprendidos en el PEAS, en los cuales se supere los topes por evento de atención e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) que se requieran para poder resolver dichos daños.” DEBE DECIR: “a) Los excedentes a los topes establecidos por evento de atención e intervenciones de salud (procedimientos, tratamientos, etc.) correspondientes a diagnósticos CIE 10 comprendidos en el PEAS que superen el tope de 1.0 UIT por evento establecido en el Plan Complementario.” Artículo 3°.- Modifi car el literal f) del numeral 6.1.1 “Criterios para solicitar Cobertura Extraordinaria de Enfermedades” de la Directiva Nº 01-2010-SIS/J “Directiva que establece disposiciones sobre el Plan Complementario al PEAS, denominado Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada con la Resolución Jefatural Nº 134- 2010/SIS, de la siguiente manera: DICE: “f) Neoplasias no contenidas en el PEAS, cuyo fi nanciamiento no exceda las 2.5 UIT.” DEBE DECIR: “f) Neoplasias no contenidas en el PEAS, cuyo fi nanciamiento no exceda las 5.0 UIT, exceptuando a las Leucemias (Código CIE-10: C90.1 – C95.9 y Linfomas (Código CIE-10: C81.0 – C85.9 y C96.3) que tendrán como tope 10.0 UIT”. Artículo 4°.- Modifi car el numeral 7.8. de las Disposiciones Complementarias descrita en la Directiva N° 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud, aprobada con Resolución Jefatural N° 134-2010/SIS, de la siguiente manera: DICE: “El fi nanciamiento de la cobertura extraordinaria de enfermedades, para el Régimen Subsidiado estará condicionado al gasto de 2.5% del presupuesto anual del SIS, fuera de este porcentaje no se aceptarán solicitudes para fi nanciamiento”. DEBE DECIR: “El fi nanciamiento de la cobertura extraordinaria de enfermedades, para el Régimen Subsidiado estará condicionado al gasto de 5.0% del presupuesto anual del SIS, fuera de este porcentaje se tendrá que realizar una evaluación previa por las áreas competentes para su fi nanciamiento sin necesidad de una Resolución Jefatural”. Artículo 5°.- Encargar a las ODSIS la difusión de la presente Resolución Jefatural en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página Web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 661243-2 Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2011/SIS Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 107-2011-SIS/OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 232-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SIS, se establece en su artículo 21º, literales a) y b) que son funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, entre otras, proponer a la Jefatura Institucional las políticas, planes, presupuesto y otros documentos de gestión, así como conducir el desarrollo de los sistemas de planifi cación, presupuesto y racionalización en la institución; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal –CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2002-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Integral de Salud; Que, asimismo, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo considera que resulta necesario el reordenamiento de cargos en el CAP de las ODSIS, respecto a Representantes de Oficina Desconcentrada y a la vez considera la creación de veinte (020) cargos bajo la denominación de Representante de Oficina Desconcentrada, y la eliminación de veinte (020) cargos bajo la denominación de: Representante- Médico Supervisor, Representante – Administrador Contable y de Representante- Mercadeo, lo cual no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 037-2011/SIS; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y Ofi cina de Administración, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;