Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCION POR VARIABLES. Parte 1: Especificacion para planes de muestreo simple clasificados por el limite de calidad aceptable (LCA) para inspeccion lote a lote para una caracteristica de calidad unica y un solo LCA. 1ª Edicion GRANOS DE CACAO. Especificaciones. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP ISO 2451:2006 GRANOS DE CACAO. Prueba de corte. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP ISO 1114:2006 GRANOS DE CACAO. Muestreo. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP-ISO 2292:2006

446843

NTP-ISO 3951-1:2011

NTP-ISO 2451:2011

NTP-ISO 1114:2011

NTP-ISO 2292:2011

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP-ISO 2451:2006 NTP-ISO 1114:2006 NTP-ISO 2292:2006 GRANOS DE CACAO. Especificaciones. 2ª Edicion GRANOS DE CACAO. Prueba de corte. 2ª Edicion GRANOS DE CACAO. Muestreo. 2ª Edicion

Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 667185-6

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las presentes resoluciones de investigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 6271-2011-CE-PJ, recibido el 19 de MORDAZA de 2011) INVESTIGACION ODICMA Nº 470-2008-LIMA MORDAZA, dieciseis de noviembre de dos mil diez.VISTOS: La Investigacion ODICMA numero cuatrocientos setenta guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia, que contiene la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ochenta de fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos setenta y dos a novecientos dieciseis; asi como el recurso de apelacion interpuesto contra el extremo de la mencionada resolucion que impone al nombrado servidor judicial medida cautelar de abstencion, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados aparece haberse dispuesto abrir investigacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia por existir

indicios razonables de la comision de conducta irregular grave en el ejercicio de sus funciones en la tramitacion de la Rehabilitacion numero ciento veinte y cuatro guion ochenta y siete, al haber confeccionado un oficio dirigido al Instituto Nacional Penitenciario con fecha veinte y nueve de marzo de dos mil seis, en el cual se ponia en conocimiento la rehabilitacion del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA certificada de una resolucion disponiendo su rehabilitacion conteniendo la firma del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Penal de MORDAZA, quien niega que sea su firma la que aparece en dicho documento, y sin sello, pero con su nombre escrito por computadora. Asimismo, se amplia investigacion contra el nombrado servidor judicial, debido a que en la Rehabilitacion numero novecientos ochenta y cinco guion cero seis, que dispone la rehabilitacion del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chapiana, aparece nuevamente la firma del MORDAZA mencionado magistrado, quien refiere que no ha firmado ni rubricado dicho documento; tratandose de otra falsificacion presuntamente realizada por el investigado MORDAZA Yguia. Segundo: Que, nuevamente se amplia investigacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia porque en el Expediente numero doscientos noventa y tres guion cero cinco obra la resolucion de fecha tres de octubre de dos mil seis, donde aparece la firma del magistrado MORDAZA MORDAZA, quien igualmente manifiesta que no ha firmado dicha resolucion, que no ha puesto su nombre a manuscrito, ni la anotacion de juez penal, no siendo la que aparece su letra. Ante tan graves cargos contra el citado investigado, mediante resolucion numero ochenta de fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, el Organo de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitucion; asi como dicta medida cautelar de abstencion, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Que, de fojas novecientos veinte y dos a novecientos veinte seis, consta el recurso de revision interpuesto por el servidor judicial investigado contra la mencionada resolucion, aduciendo que le produce agravio por causarle indefension y al no haberse efectuado debida y adecuada apreciacion de los hechos al proponerse su destitucion; el mismo que ha sido resuelto a folio novecientos veinte y seis mediante resolucion numero ochenta y uno de fecha diez de MORDAZA de dos mil nueve, declarandose improcedente dicho recurso, y concediendosele apelacion en el extremo que dispone medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo. Cuarto: Que, de la valoracion de las pruebas aportadas en la presente investigacion, se ha probado que el servidor judicial MORDAZA Yguia ha incurrido en las conductas disfuncionales atribuidas, lo que ha sido corroborado con el dictamen grafotecnico de folios quinientos ocho a quinientos quince, y el dictamen pericial dactiloscopico de folios quinientos veinte y ocho a quinientos treinta, los cuales concluyen que las firmas que aparecen en los documentos cotejados provienen de su MORDAZA grafico, y que la huella dactilar que obra en el Oficio numero ciento veinte y cuatro guion ochenta y siete guion MORDAZA guion JPL guion YQY de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, guarda relacion con sus muestras dactilares; asi como las declaraciones del Juez MORDAZA MORDAZA y de la trabajadora del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas seis y seiscientos nueve, respectivamente. Quinto: Que, el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica ampara, asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional. Uno de dichos principios es el de razonabilidad, normado por la mencionada Ley y modificado por el articulo uno del Decreto Legislativo numero mil veinte y nueve, que establece que las autoridades deben prever que la comision de una conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, que debe ser proporcional

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