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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446945 Quinto.- OSITRAN deberá encargarse de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, además de difundirlo en la página web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 49º del REMA. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo INFORME Nº 013-11-GS-GAL-OSITRAN A : Carlos Alberto Aguilar Meza Gerente General De : Luigi D´Alfonso Crovetto Gerente de Supervisión Asunto : Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Referencia : Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN Fecha : 12 de julio de 2011. I. OBJETIVO Evaluar y emitir opinión respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. II. ANTECEDENTES 1. Con Carta Nº 255-2011-AAP recibida el 28 de abril de 2011, la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante AAP), remitió su Proyecto de Reglamento de Acceso (en adelante REA), en concordancia con el REMA. Mediante Memorando Nº 383-11-GS-OSITRAN del 29 de abril de 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, en virtud de lo establecido en el artículo 46º del REMA remitió el Proyecto de REA para su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN. 2. Con Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05- 2011-GS/OSITRAN, se aprobó la difusión del Proyecto de REA de AAP, mediante su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se estableció que el plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido Proyecto de Modifi cación es de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 3. El 06 de mayo de 2011 se publicó la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 05-2011-GS/OSITRAN en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. El 27 de mayo de 2011 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones al Proyecto de REA de AAP. 5. Mediante la Carta Nº GMR-004-2011, recibida por OSITRAN el 27 de mayo de 2011, el usuario intermedio Talma Servicios Aeroportuarios S.A., remitió sus comentarios a la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso de AAP. 6. Con Resolución de Presidencia Nº 027-2011-PD- OSITRAN de fecha 10 de junio de 2011, se aprobó el Informe Nº 009-11-GS-GAL-OSITRAN, que contiene las observaciones respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A y se otorgo un plazo de diez (10) días para la empresa Concesionaria cumpla con subsanar las observaciones sustentadas en el mencionado informe. 7. Mediante Carta Nº 453-2011-AAP de fecha de recepción 22 de junio de 2011, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., remitió dentro del plazo otorgado, una nueva versión del Proyecto de Reglamento de Acceso, considerando las observaciones realizadas por OSITRAN. 8. Con Ofi cio Nº 2751-GS-OSITRAN de fecha 05 de julio del 2011, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN observó que en lo referente al literal f) del artículo 9 del proyecto presentado, no se había cumplido con subsanar la observación realizada en el punto 24 del Informe Nº 009-11-GS-GAL en donde se menciona que no es posible brindar un servicio esencial sino se cuenta con el respectivo contrato. 9. Mediante Carta Nº 537-2011-AAP de fecha 11 de julio de 2011 Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remitió un nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso con la eliminación del literal f) del artículo 9º, según lo indicado en el Ofi cio 2751-2011-GS- OSITRAN. III. MARCO LEGAL 10. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD-OSITRAN, publicada el 25 de septiembre de 2003, se aprobó el REMA de OSITRAN. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054- 2005-CD-OSITRAN, publicada el 24 de septiembre de 2005, y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero de 2009, se modifi có el REMA. 11. Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º del REMA, establecen los plazos para la presentación, difusión, aprobación y observaciones del proyecto de Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. 12. El Artículo 50º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse observaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. IV.- ANÁLISIS 13. Para establecer el orden del procedimiento, se ha procedido a analizar los siguientes aspectos: A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. B. Observaciones realizadas al Proyecto de REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. C. Subsanación a las observaciones realizadas por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. D. Estructura Final del REA de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. A. Plazo para la levantar observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. 14. El artículo 50º del REMA señala que en caso de existir Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora (en este caso AAP) deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días. “... Artículo 50º.- En el caso de que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. El proyecto se entenderá aprobado si dentro de este plazo OSITRAN no ha emitido el pronunciamiento correspondiente. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Observaciones al proyecto...” 15. Los diez hábiles computados desde el 06 de julio de 2011, para que la empresa concesionario levante las observaciones vence el 20 de julio de 2011; sin embargo, la fecha en la que AAP presentó su proyecto de Reglamento de Acceso, fue el 211 de julio de 2011. Por tanto, se ha verifi cado que AAP ha incumplido con presentar su nuevo proyecto con el levantamiento de las observaciones realizadas dentro del plazo establecido por el artículo 50º del REMA.