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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447018 Provincial de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, por lo que es necesario rectifi car el citado Anexo; Que, asimismo el citado Ministerio mediante Ofi cio N° 171-2011/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden N° 6 del Anexo I del Decreto Supremo N° 119-2011-EF, publicado en su Portal Institucional, por error material se consignó un monto de transferencia por S/. 3 761 012,00 para el proyecto “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado El Tomaque, Provincia de Bagua – Amazonas”, debiendo corresponder el monto de S/. 3 761 008,00, por lo que resulta necesario rectifi car el referido Anexo; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión de infraestructura urbana y rural que ejecutan los Gobiernos Locales en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 534 981,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 534 981,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 91 534 981,00 =========== TOTAL EGRESOS 91 534 981,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 91 534 981,00 =========== TOTAL EGRESOS 91 534 981,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana y Rural” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en la presente transferencia de partidas, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales señalados en el Anexo del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6°.- Información Los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 3° del presente Dispositivo. Artículo 7°.- Modifi cación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 110 - 2011-EF y del Anexo I del Decreto Supremo N° 119 – 2011-EF 7.1 Modifíquese el Anexo I del Decreto Supremo Nº 110-2011-EF, en cuanto al código de ubigeo y Pliego de destino consignados en los números de orden 56 y 57, conforme a lo siguiente: