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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447017 Visto el Ofi cio H.1000-0014 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 7 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, eleva la propuesta del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual recomienda la publicación del Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101; Que, el Decreto Legislativo N° 438, que aprueba la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, en el inciso (c) del Artículo 4°, faculta al Comandante General de la Marina, defender el patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio, contando para ello entre sus Órganos de Apoyo con la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, mediante la Ley N° 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de Control y Vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República; Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley, dispone que el texto del Reglamento deberá ser coordinado con los sectores competentes y el Decreto Supremo con el que se apruebe deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será refrendado por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2001- DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con la fi nalidad de normar las funciones de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos de su competencia; así como, normar estas actividades, incluyendo a las personas naturales y jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e interdicción del tráfi co ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley; Que, el mencionado Reglamento incorpora la legislación nacional e internacional sobre el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima e incluye los Convenios, Tratados, Códigos y otros instrumentos ratifi cados por el Perú; Que, el Reglamento faculta a la Autoridad Marítima para aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado relativos a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-88-M/A- DHNM se resuelve dar efecto a la impresión del “Manual para el Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI” que contribuirá a proporcionar Ayudas a la Navegación que requieren los navegantes en general; Que, mediante Resolución A.706 (17) y su enmienda del año 2008, la Organización Marítima Internacional aprueba el Servicio de Radioavisos a los Navegantes de alcance mundial, el mismo que fue adoptado por el Perú y al cual da cumplimiento a través, de la Dirección de Hidrografía y Navegación, quien tiene la responsabilidad de la difusión de los Avisos a los Navegantes y de las NAVAREAS correspondientes al área XVI, definida entre los paralelos 03°24’ S y 18°21’ S, del litoral nacional hacia el meridiano 120°00’ W., delimitación que no guarda relación con las líneas de frontera entre los Estados, ni va en perjuicio del trazado de las mismas; De conformidad con la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; Estando a lo propuesto por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Publicación Náutica “Servicio de Radioavisos a los Navegantes” - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101, 1ra. Edición 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Hidrografía y Navegación, la impresión y distribución de la mencionada publicación náutica. Artículo 3°.- La Dirección de Hidrografía y Navegación, verifi cará el cumplimiento del Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se encargará de asegurar el cumplimiento del referido Servicio. Artículo 5°.- Designar a la Dirección de Hidrografía y Navegación, como Organismo de Origen de la referida Publicación, debiendo como tal, solicitar las modifi caciones pertinentes en base a las propuestas de Organismos Internacionales afi nes, las que serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Publicación Náutica HIDRONAV-41 “Manual para el Servicio de Radioavisos a los Navegantes”, NAVAREA XVI, 1ra. Edición 1988. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 669119-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de pliegos de los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 145-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado recursos para el fi nanciamiento de 74 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y rural que ejecutan diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, por un monto de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 799 000,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, los proyectos de inversión antes señalados se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con la opinión favorable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Informes Técnicos correspondientes y convenios suscritos; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Ofi cio N° 151- 2011/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden N° 56 y 57 del Anexo I del Decreto Supremo N° 110-2011-EF, publicado en el Portal Institucional del referido Ministerio, por error material se consignó el código de ubigeo 130704 y el Pliego Municipalidad Distrital de Pacasmayo, debiendo corresponder el ubigeo 130701 y el Pliego Municipalidad