Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447017

Visto el Oficio H.1000-0014 del Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA, de fecha 7 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA, eleva la propuesta del Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante el cual recomienda la publicacion del Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101; Que, el Decreto Legislativo N° 438, que aprueba la Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el inciso (c) del Articulo 4°, faculta al Comandante General de la MORDAZA, defender el patrimonio maritimo, fluvial y lacustre, dando proteccion a las actividades que se realicen en dicho medio, contando para ello entre sus Organos de Apoyo con la Direccion de Hidrografia y Navegacion; Que, mediante la Ley N° 26620, se aprobo la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de Control y Vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la referida Ley, dispone que el texto del Reglamento debera ser coordinado con los sectores competentes y el Decreto Supremo con el que se apruebe debera contar con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y sera refrendado por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2001DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, con la finalidad de normar las funciones de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos de su competencia; asi como, normar estas actividades, incluyendo a las personas naturales y juridicas y el material dedicados a estas, con el proposito de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; por la proteccion del medio ambiente acuatico, sus recursos y riquezas; asi como el control e interdiccion del trafico ilicito de drogas y de toda otra actividad ilicita, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley; Que, el mencionado Reglamento incorpora la legislacion nacional e internacional sobre el ambito de competencia de la Autoridad Maritima e incluye los Convenios, Tratados, Codigos y otros instrumentos ratificados por el Peru; Que, el Reglamento faculta a la Autoridad Maritima para aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativos a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes; Que, mediante Resolucion Directoral N° 008-88-M/ADHNM se resuelve dar efecto a la impresion del "Manual para el Servicio de Radioavisos a los Navegantes NAVAREA XVI" que contribuira a proporcionar Ayudas a la Navegacion que requieren los navegantes en general; Que, mediante Resolucion A.706 (17) y su enmienda del ano 2008, la Organizacion Maritima Internacional aprueba el Servicio de Radioavisos a los Navegantes de alcance mundial, el mismo que fue adoptado por el Peru y al cual da cumplimiento a traves, de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, quien tiene la responsabilidad de la difusion de los Avisos a los Navegantes y de las NAVAREAS correspondientes al area XVI, definida entre los paralelos 03°24' S y 18°21' S, del litoral nacional hacia el meridiano 120°00' W., delimitacion que no guarda relacion con las lineas de frontera entre los Estados, ni va en perjuicio del trazado de las mismas; De conformidad con la Ley N° 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011;

Estando a lo propuesto por el Director de Hidrografia y Navegacion, a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Publicacion Nautica "Servicio de Radioavisos a los Navegantes" - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101, 1ra. Edicion 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Hidrografia y Navegacion, la impresion y distribucion de la mencionada publicacion nautica. Articulo 3°.- La Direccion de Hidrografia y Navegacion, verificara el cumplimiento del Servicio de Radioavisos a los Navegantes - NAVAREA XVI, HIDRONAV-5101. Articulo 4°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se encargara de asegurar el cumplimiento del referido Servicio. Articulo 5°.- Designar a la Direccion de Hidrografia y Navegacion, como Organismo de Origen de la referida Publicacion, debiendo como tal, solicitar las modificaciones pertinentes en base a las propuestas de Organismos Internacionales afines, las que seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Publicacion Nautica HIDRONAV-41 "Manual para el Servicio de Radioavisos a los Navegantes", NAVAREA XVI, 1ra. Edicion 1988. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 669119-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 a favor de pliegos de los Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 145-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Titular del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha solicitado recursos para el financiamiento de 74 proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA y rural que ejecutan diversos Gobiernos Locales en el MORDAZA del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos, por un monto de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 799 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, los proyectos de inversion MORDAZA senalados se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y cuentan con la opinion favorable del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme a los Informes Tecnicos correspondientes y convenios suscritos; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Oficio N° 1512011/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden N° 56 y 57 del Anexo I del Decreto Supremo N° 110-2011-EF, publicado en el MORDAZA Institucional del referido Ministerio, por error material se consigno el codigo de ubigeo 130704 y el Pliego Municipalidad Distrital de Pacasmayo, debiendo corresponder el ubigeo 130701 y el Pliego Municipalidad

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