Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO III

446995

de la opinion previa favorable de la Autoridad Cientifica CITES. Articulo 94. Zoocriaderos Los zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna MORDAZA con fines comerciales y produccion de bienes y servicios. Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocria, reproduccion y mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA en un medio controlado. En estos establecimientos, no se autoriza la cria de especies amenazadas. Los autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Las crias y productos obtenidos en zoocriaderos autorizados son propiedad de su titular a partir de la primera generacion. Articulo 95. Zoologicos Los zoologicos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna MORDAZA con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibicion de especimenes de fauna MORDAZA en un medio controlado, con fines de educacion, de difusion cultural, de reproduccion y conservacion o de investigacion. Son autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, segun lo establece el reglamento de la presente Ley. Los zoologicos pueden solicitar autorizacion para el intercambio de especimenes con otros zoologicos nacionales o extranjeros debidamente registrados en su pais. Para la comercializacion de especimenes, diferentes de intercambios con instituciones similares, el zoologico debe tener autorizacion adicional como zoocriadero. Articulo 96. Centros de conservacion de fauna MORDAZA Los centros de conservacion de fauna MORDAZA son instalaciones, publicas o privadas, para el mantenimiento en cautividad de especies de fauna MORDAZA amenazadas con fines de proteccion, conservacion, reintroduccion, reinsercion, repoblamiento o reubicacion. Los autoriza el Serfor, segun lo establece el reglamento de la presente Ley. La reintroduccion, reinsercion, repoblamiento o reubicacion de especies procedentes de estos centros requieren de planes de manejo aprobados por el Serfor. Su conduccion no genera derechos de propiedad sobre los especimenes obtenidos. Articulo 97. Centros de rescate de fauna MORDAZA Los centros de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperacion de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroduccion en su habitat natural o su entrega en custodia a centros de conservacion, zoologicos o zoocriaderos. La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada jurisdiccion, bajo administracion directa o a traves de terceros autorizados. Para recibir especies CITES el centro de rescate debe contar con la autorizacion del Serfor. Articulo 98. Exhibiciones de fauna MORDAZA Las exhibiciones de especimenes de fauna MORDAZA de procedencia legal en ambientes fuera de su habitat natural para fines de difusion cultural y educacion requieren autorizacion expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Se realizan en ambientes que cuenten con instalaciones y condiciones adecuadas para el mantenimiento en cautividad, de acuerdo a las especies y a lo que establece el Serfor. Para las especies categorizadas como amenazadas, la autorizacion la otorga el Serfor. Articulo 99. Tenencia de fauna MORDAZA por personas naturales

Areas de manejo de fauna MORDAZA Articulo 89. Areas de manejo de fauna MORDAZA en MORDAZA Las areas de manejo de fauna MORDAZA son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna MORDAZA, bajo planes de manejo. El Estado reconoce e incentiva las actividades que promuevan el uso de la fauna MORDAZA en MORDAZA y el manejo integral del ecosistema del que dependen. Cuando sea requerido, puede complementarse el area de manejo de fauna con centros de cria en cautividad, con fines de repoblamiento. En caso de que estas areas se destinen para caza deportiva se denominan cotos de caza. Los cotos de caza que constituyen parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (Sinanpe) se rigen por la ley de la materia. Articulo 90. Areas de manejo de fauna MORDAZA en tierras de dominio publico En tierras de dominio publico, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA otorga concesiones de areas de manejo de fauna MORDAZA destinadas al aprovechamiento sostenible de poblaciones de especies autorizadas, dentro de su rango de distribucion natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, por periodos de hasta veinticinco anos renovables, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. Articulo 91. Areas de manejo de fauna MORDAZA en predios privados y en predios de comunidades nativas o campesinas En territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, asi como en predios privados, a solicitud del titular, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA otorga permisos para areas de manejo de fauna silvestre. En el caso de estas comunidades, esta solicitud es aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres. TITULO IV Fauna MORDAZA en cautividad Articulo 92. Centros de cria en cautividad de fauna MORDAZA Los centros de cria en cautividad de fauna MORDAZA son instalaciones de propiedad publica o privada que se destinan para la zoocria de especimenes de la fauna MORDAZA fuera de su habitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines cientificos, de difusion cultural, de educacion, de conservacion, de rescate, de rehabilitacion o comerciales. Su funcionamiento lo autoriza la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, salvo en el caso de la cria de especies categorizadas como amenazadas, que lo autoriza el Serfor. Articulo 93. Plantel reproductor La captura de los especimenes de fauna MORDAZA a ser empleados como plantel reproductor requiere autorizacion expresa de la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, salvo el caso de las especies amenazadas, cuya autorizacion la otorga el Serfor. Estos especimenes se entregan en custodia o usufructo a los zoocriaderos y zoologicos. La captura es autorizada unicamente luego de comprobar que dichos especimenes no se encuentran disponibles como productos de decomisos provenientes del trafico ilegal, exceptuandose los provenientes de hallazgos. La extraccion o recoleccion de especimenes de especies de fauna MORDAZA incluidas en los apendices de la CITES destinados a la exportacion requiere, ademas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.