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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447099 rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA se aprobaron las identifi caciones estándar de datos en salud, estableciéndose que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identifi cación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, y que mediante Resolución Ministerial podrá aprobar los instrumentos y acciones para su implantación y correcta aplicación. Asimismo, se faculta al Ministerio de Salud para regular mediante Resolución Ministerial, nuevas identifi caciones estándar de datos en salud, ya sean clínicos o administrativos, y los diferentes tipos de operación o transacción de intercambio de datos de salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 597-2006/ MINSA se aprobó la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.02. “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la administración y gestión de la historia clínica, y asimismo, estandarizar el contenido básico de la historia clínica para garantizar un apropiado registro de la atención de salud; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Ofi cina General de Estadística e Informática -OGEI el proponer estándares de datos, ciclos y fl ujos de información en el Sector Salud; Que, en el marco de sus competencias, la OGEI ha presentado para su aprobación el proyecto de “Directiva Administrativa que establece las especifi caciones para la estandarización del registro en la historia clínica electrónica”, cuya fi nalidad es fortalecer la integración del Sistema Nacional de Salud, a partir de la articulación de los sistemas de información de las instituciones que lo componen; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 183- MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa que establece las especifi caciones para la estandarización del registro en la historia clínica electrónica”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la difusión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669821-2 Aprueban Documento Técnico denominado “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2011/MINSA Lima, 22 de julio del 2011 Visto: El Expediente Nº 11-038549-001, que contienen el proyecto de Documento Técnico denominado “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional”; y, CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, mediante Ley Nº 29344 se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, cuyo objetivo es establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la precitada Ley, el Ministerio de Salud, en el ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, la salud pública constituye una función compartida entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 526-2011/ MINSA se aprobó las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos en el Ministerio de Salud”, la cual defi ne y establece el contenido y procedimiento para la elaboración y aprobación de los documentos normativos en el Ministerio de Salud; Que, el numeral 6.1.4 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativo en el Ministerio de Salud, defi ne como Documento Técnico aquel que contiene información sistematizada o disposiciones sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fi ja posición sobre él; y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente. Por su contenido, algunos son de obligatorio cumplimiento, otros serán referenciales, y algunos de información sobre el tema; Que, como parte de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud en el marco de su función rectora, plantea una metodología para identifi car las necesidades de inversión en salud, en el ámbito regional contenida en el documento técnico denominado “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional”, que está dirigido a las direcciones de salud, direcciones regionales de salud o quien haga sus veces en el ámbito regional, y tiene alcance al conjunto de establecimientos de salud que conforman las redes de servicios de salud de los gobiernos regionales; Que, el citado documento técnico, busca estandarizar el proceso de elaboración de los planes multianuales de inversión en salud en el nivel regional, así como ordenar el gasto de inversión en salud y concertar la utilización racional de los recursos de inversión pública disponibles en el nivel regional y local; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Documento Técnico denominado “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional”, con la fi nalidad de promover la adecuación de la oferta sanitaria a lo ofrecido por el nuevo plan de benefi cios, Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, así como el fortalecimiento de la atención primaria en salud y del primer nivel de atención;