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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447096 MIGUEL de matrícula CE-1838-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM y PARDELA de matrícula PT-4825-PM, con 2 413.35 m3 de capacidad de bodega total, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Reservar por el plazo de noventa (90) días calendario el saldo de 89.80 m3 de capacidad de bodega, generado como consecuencia de la solicitud de incremento de fl ota presentada, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en virtud a lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR III con matrícula CE- 2509-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XV con matrícula CE-10695-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE- 6182-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581- PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, CHALACO de matrícula CO-5544-CM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838- PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM y PARDELA de matrícula PT-4825-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Artículo 5º.- Incluir los permisos de pesca otorgados a través de la presente Resolución, para operar la embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula CE- 10695-PM y ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., debe acreditar con respecto a los cascos de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581- PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, CHALACO de matrícula CO-5544-CM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838- PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM y PARDELA de matrícula PT-4825-PM, que ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo del numeral 12.5 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, y precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE. El incumplimiento de lo mencionado será causal de caducidad de los permisos de pesca otorgados en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en el extremo relacionado a la asignación de PMCE y LMCE, por las consideraciones establecidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 668709-5 SALUD Aprueban Agenda Nacional de Investigación en Desnutrición Infantil para el período 2011 - 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2011/MINSA Lima, 19 de julio del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-058330-001, que contiene el Ofi cio Nº 973-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 458-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales V y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población, y que el Estado promueve la investigación científi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014, incluyendo como tercera prioridad nacional la “Evaluación del impacto de los programas sociales estatales y no estatales sociales en la reducción de la desnutrición infantil”; Que, el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo institucional funcional de dicho Instituto, el desarrollar y difundir la investigación científi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi nes y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación en Desnutrición Infantil, para el período 2011-2014, con la fi nalidad de implementar la tercera prioridad nacional de investigación en salud: “Evaluación del impacto de los programas sociales estatales y no estatales sociales en la reducción de la desnutrición infantil”; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación en Desnutrición Infantil, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: 1. Impacto y costo efectividad de intervenciones orientadas a reducir la desnutrición infantil. 2. Gestión de políticas y programas sociales. 3. Conocimientos, actitudes, prácticas de los trabajadores de salud y calidad de la consejería en lactancia materna.