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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447108 de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal; considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población; Que, en mérito a la citada Ley, el Ejército del Perú mediante Ofi cio Nº 774 T-12.j.2/10.00, de fecha 9 de julio de 2009, solicitó se realicen las gestiones para la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú del terreno de 296 573,87 m2, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 11131551 del Registro de Predios de Arequipa, el cual integró un predio de mayor extensión denominado “Cuartel Felipe Santiago Salaverry”, afectado en uso a favor de la Tercera Región Militar de Arequipa, en mérito a la Resolución Directoral Regional Nº 055-91-GRA/ SRAS-DRV, de fecha 11 de abril de 1991; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004/T-12.j.2/10.00, de fecha 18 de marzo de 2010, el Ejército ha determinado que el citado terreno será destinado a la realización de actos de administración y/o disposición a título oneroso, con la fi nalidad de generar recursos económicos en benefi cio de dicho Instituto Armado y su personal; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29006, establece que la desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la desafectación y la transferencia en propiedad del terreno materia del presente caso, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29006 y Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la extinción de la afectación en uso por desafectación del terreno de 296 573,87 m2, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 11131551 del Registro de Predios de Arequipa, el cual integró un predio de mayor extensión denominado “Cuartel Felipe Santiago Salaverry”, afectado en uso de favor de la Tercera Región Militar de Arequipa, en mérito a la Resolución Directoral Regional Nº 055-91-GRA/SRAS-DRV, de fecha 11 de abril de 1991. Artículo 2º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, el terreno referido en el artículo 1º de la presente Resolución, para ser destinado a la realización de actos de administración y/o disposición a título oneroso con la fi nalidad de generar recursos económicos en benefi cio de dicho Instituto Armado y su personal. Artículo 3º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Arequipa, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 669822-14 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL