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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447113 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 075-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 15 de julio de 2011. Visto, el Expediente Nº 025-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal promovida por el señor Anibal Lucero Churrango del predio de propiedad del Estado, de 478,96 m² correspondiente a la Parcela A-1, ubicada a la altura del cerco perimétrico del Liceo Naval Teniente Clavero, Carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de un área de 478.96 m², signado como Parcela A-1, ubicada a la altura del cerco perimétrico del Liceo Naval Teniente Clavero, Carretera Callao - Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en la Partida Nº 70339726 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2056 del Libro del Callao; Que, el señor Anibal Lucero Churrango mediante Carta del 19 de enero de 2011, solicita la adjudicación en venta directa por causal del terreno descrito en el considerando precedente, por encontrarse en la causal de posesión dispuesta en el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151, teniendo en cuenta lo actuado en esta Superintendencia en el Expediente Nº 009-2009/SBNJAD; Que, según el Informe Nº 00150-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 15 de marzo de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor Anibal Lucero Churrango, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en la causal dispuesta por el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones realizadas, a la revisión de los documentos adjuntos y de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio del Estado descrito en el segundo considerando, se encuentra en posesión y Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla Sec Categoría L M N O Número de Asientos Número de plazas personales con el que cuenta un vehículo incluyendo el del conductor y la tripulación de ser el caso. (Se debe incluir los asientos rebatibles cuando correspondan) AS 30 Si Si Si No Cantidad de ejes EJ 21 No Si(3) Si Si Fórmula Rodante FR 7 19 Sí Sí Sí No Tipo de transmisión TT 5 Sí Sí Sí No Número de pasajeros Excluyendo el del conductor PA 30 Sí Sí Sí Sí Potencia de Motor Kw/rpm, (4) Consignar en kW e indicar a que rpm se produce (ej. 86 @ 6100) PM 16 Sí Sí Sí No Relación Potencia / Peso Bruto Vehicular: (4) Resultado de dividir la potencia del motor en kW con el peso bruto en toneladas. PP 17 No Sí(3) Sí No Peso Bruto Vehicular Combinado (4) Máximo: Valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especifi cado por el fabricante entre la relación mínima de Potencia / Peso Bruto Vehicular Combinado igual a 4.85 kW/t (Art. 41 RNV). BC 18 No Sí(3) Sí No Peso bruto vehicular (en kilogramos); Peso neto (tara) del vehículo más la capacidad de carga PB 27 Sí Sí Sí Sí Peso Neto del vehículo – tara (en kilogramos) Peso del vehículo en orden de marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques llenos, herramientas y ruedas de repuesto) PN 28 Sí Sí Sí Sí Carga Útil (en kilogramos) Diferencia entre el Peso Bruto Vehicular y el peso neto del mismo. CU 29 Sí Sí Sí Sí (3) Excepto para la clase M1 (4) Para conversión de HP (Horse Power) a kW (kilowatio) utilizar la equivalencia. 1HP= 0,745685 kW Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 669285-1