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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447112 la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual. Asimismo algunos dispositivos actualmente vigentes contemplan la posibilidad de presentar a través de SUNAT Virtual ciertas declaraciones determinativas así como solicitudes no contenciosas; Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual. El Anexo Nº 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual. La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma jurisdicción o a través de SUNAT Virtual. El Anexo Nº 2 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 3º.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 669529-2 Modifican Circular N° 001-2004/ SUNAT/A que estableció “Descripciones Mínimas de Vehículos” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 267-2011/SUNAT/A Callao, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Circular N° 001-2004/SUNAT/A, publicada el 27 de enero de 2004, se establece “Descripciones Mínimas de Vehículos” la misma que dispone las pautas para una correcta y completa descripción en la importación de vehículos; Que con fecha 19 de octubre del 2010 se publicó el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC, el cual modifi ca el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el mismo que establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que dentro de las modifi caciones establecidas se incorporó la defi nición del Número de Asientos de los vehículos; por lo que resulta necesario efectuar las precisiones relacionadas a dicha característica en la Circular N° 001-2004/SUNAT/A con el objeto de armonizarla con lo establecido en el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC; Que la defi nición incorporada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Reglamento Nacional de Vehículos, que ha motivado la actualización de la Circular N° 001-2004/SUNAT/A, a la fecha ya se encuentra vigente; por lo tanto el proyecto de modifi cación no requiere ser prepublicado de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y en la Resolución de Superintendencia N° 007- 2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el detalle de información correspondiente al concepto a registrar “Número de Asientos” incluido en la tercera línea del numeral 5.19 Características, de la Circular N° 001-2004/SUNAT/A, conforme a lo siguiente: