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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447110 en el extranjero y en nuestro país, para las acciones de prevención y de atención de emergencias, cuyo detalle descriptivo se acompaña en Anexo adjunto el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática INDECI, la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Portal Institucional del INDECI (www.indeci.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a la Unidad de Control Patrimonial, al Almacén General del INDECI, al Órgano de Control Institucional y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 669121-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Habilitan uso de comprobantes de pago y otros documentos en los que se hubiera consignado la tasa de los tributos que gravan la operación en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2011/SUNAT Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del artículo 3° de la referida ley, establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; además, el último párrafo de dicho artículo dispone que ésta regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de crédito y notas de débito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley; Que mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refi ere el considerando anterior; Que conforme a los numerales 1 y 4 del artículo 8° del RCP, las facturas y las liquidaciones de compra deben consignar como información no necesariamente impresa, entre otros, la tasa de los tributos que gravan la operación; Que de acuerdo con los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 10° del RCP, las notas de crédito y notas de débito deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan; Que asimismo, el numeral 6 del artículo 12° del RCP señala que los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito -entre otros- no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados; Que por otro lado, el artículo 1° de la Ley Nº 29666 dispuso la restitución de la tasa de 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de marzo de 2011; Que muchos contribuyentes cuentan con facturas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito impresas con anterioridad a la mencionada restitución, en las cuales consignaron la tasa de los tributos que gravan la operación en forma impresa considerando la tasa del IGV de 17% entonces vigente; Que con la fi nalidad de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refi ere el considerando anterior hasta culminar con su emisión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su único objetivo es brindar una facilidad a los contribuyentes a fi n de que puedan seguir utilizando los comprobantes de pago y documentos a que se refi eren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- HABILITACIÓN PARA EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS Las facturas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011 en las que se hubiera consignado la información relativa a la tasa de los tributos que gravan la operación en forma impresa considerando una tasa del Impuesto General a las Ventas distinta a la vigente, podrán seguir siendo utilizadas hasta culminar con su emisión, siempre que mediante cualquier mecanismo se consigne la referida información considerando la tasa vigente de dicho tributo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 669286-1 Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2011/SUNAT Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla;