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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447107 Declaran resuelto parcialmente contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 670-97-MTC/15.03, en lo referido a alcances de transferencia realizada a favor de Televisión Total S.A.C. para la prestación de servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2011-MTC/03 Lima, 15 de julio de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 090999 de fecha 21 de agosto de 2008, mediante la cual la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., solicita la resolución de su contrato de concesión, el cual le fuera transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 1997, se otorgó a la empresa CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende las ciudades de Barranca, Supe, Supe Puerto, Paramonga y Pativilca, de la provincia de Barranca, departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de mayo de 1998; Que, por Resolución Viceministerial Nº 353-2000- MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2000, se aprobó a favor de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., la transferencia parcial de la concesión otorgada a la empresa CASA GRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la parte que corresponde al área de cobertura de la ciudad de Paramonga, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 21 de noviembre de 2000; Que, el artículo 129º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía entre las obligaciones del concesionario la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01, de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión transferido a favor de la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., establece que el referido contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Que, el numeral 22.07, de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión de la empresa TELEVISIÓN TOTAL S.A.C., señala que el referido contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00021-2009- MTC/27 de fecha 13 de enero de 2009, se advierte que la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., no canceló la tasa correspondiente al año 2003, y la tasa del año 2004 fue cancelada el 26 de agosto de 2005, operando así la causal de resolución de pleno derecho; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de producirse la causal de resolución), establecía que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sería liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es, desde el 01 de mayo; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe N° 779-2009-MTC/27, concluye que la empresa TELEVISION TOTAL S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03, en lo que respecta a la transferencia realizada mediante Resolución Viceministerial Nº 353-2000-MTC/15.03; por tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de resolución contractual registrada con P/D Nº 090999 de fecha 21 de agosto de 2008, en razón que el contrato quedó resuelto de pleno derecho el 1º de mayo de 2005, esto es, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, constituyendo un imposible jurídico lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto parcialmente al 01 de mayo de 2005 el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 670-97-MTC/15.03, en lo que respecta a los alcances de la transferencia realizada a favor de la empresa TELEVISIÓN TOTAL S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 353- 2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la ciudad de Paramonga, de la provincia de Barranca, departamento de Lima, en consecuencia, se deja sin efecto la citada Resolución Viceministerial de transferencia; y, asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con registro P/D Nº 090999, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 669126-1 VIVIENDA Disponen extinción de afectación en uso por desafectación de terreno ubicado en el departamento de Arequipa y su transferencia a favor del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa, autorizó al Ministerio