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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447262 y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 107-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670397-1 Establecen forma y plazo en que las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán registrar y transmitir información presupuestaria del Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fiscal 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-EF/50.01 Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, en tal sentido los literales a) y c) del numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley Nº 28112 en concordancia con los literales a) y c) del Artículo 4º de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el numeral 52.2 del Artículo 52 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con el objeto de adecuar la formulación presupuestaria de los Gobiernos Locales al cumplimiento de las disposiciones vinculadas a los programas presupuestales con enfoque de resultados, así como a las nuevas estructuras programáticas y funcionales del gasto, es necesario la adecuación del “Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación - Gobierno Local” correspondiente al año fi scal 2012, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01 y modifi cado con Resolución Directoral Nº 004-2011-EF/50.07; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- “Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales registran y transmiten la información presupuestaria del Proyecto y Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al año fi scal 2012, en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal- GL” del SIAF-SP a más tardar el 05 de agosto de 2011. Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 669902-1 EDUCACION Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2011-ED Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-ED, se designó al señor Luis Antonio Aleman Nakamine como Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor Luis Antonio Aleman Nakamine, al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 670402-7