Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional; en ese orden, y teniendo en cuenta que los hechos materia de investigacion se habrian producido en el mes de febrero de dos mil ocho, corresponde determinar previamente la MORDAZA aplicable al caso (en cumplimiento al MORDAZA de Irretroactividad y Retroactividad MORDAZA de la norma), pues a partir del siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria deroga el articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, invocado en la precitada resolucion numero dos. Cuarto: Que, al respecto, cabe senalar que la MORDAZA invocada si bien se encuentra derogada por la Ley de la MORDAZA Judicial, los casos de responsabilidad disciplinaria descritos en la derogada, se encuentran senalados en la MORDAZA vigente en los articulos cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho, sin cambio sustancial en relacion al caso materia de investigacion, pero con mayor precision que la MORDAZA anterior; consecuentemente, en aplicacion del MORDAZA de Irretroactividad de la MORDAZA corresponde aplicar al presente caso, las normas que estuvieron vigentes al momento de ocurridos los hechos. Quinto: Que, en cuanto a los cargos imputados al servidor judicial investigado, de autos se advierte que por informe presentado con fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se pone en conocimiento de la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete lo ocurrido respecto a la MORDAZA y tramitacion en el Expediente numero dos mil siete guion doscientos diez de la medida cautelar dentro del MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en representacion de MORDAZA Rubiria MORDAZA Girado, la cual fue concedida mediante resolucion rubricada con fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho; no obstante haber sido presentada con fecha uno de febrero de ese ano; fecha en que el juez suscriptor se encontraba de vacaciones, apareciendo la adulteracion en la fecha de su recepcion, segun el sello consignado en dicho escrito, que contiene coloracion distinta a la que aparece en su demas contenido. Sexto: Que, lo senalado por el mencionado magistrado se sustenta en el informe, que a su vez le diera la asistente judicial del Juzgado MORDAZA Mariluz MORDAZA Tupino, quien fue la persona que recibio con fecha uno de febrero de dos mil ocho el escrito de medida cautelar ante la ausencia del encargado de la Mesa de Partes, precisando dicha servidora en su declaracion personal contenida en el acta de folios doscientos doce a doscientos catorce, que recibio dicho escrito en la fecha indicada en el, verificando las tasas judiciales y colocando con lapiz la cantidad de tasas y su valor en la parte superior del escrito, asi como el sello de recepcion de Mesa de Partes; indicando tambien que la fecha que aparece en el escrito cautelar que se le pone a la vista (treinta de enero de dos mil ocho) no es la misma fecha en que fue recepcionado (uno de febrero de dos mil ocho, y los vouchers que se le presentan si bien son los mismos al tener la fecha uno de febrero, consignada por el Banco de la Nacion, no tenian los borrones que ahora presentan. Setimo: Que, del escrito de descargo presentado por el servidor investigado, que corre a folios ochenta y nueve a noventa y dos, se advierten los siguientes argumentos de defensa: a) Que la medida cautelar ingreso directamente por Mesa de Partes y fue recepcionada por MORDAZA MORDAZA Mariluz MORDAZA Tupino, quien se desempeno como auxiliar judicial de la Secretaria a su cargo, en Mesa de Partes; y, como asistente de juez, sin ninguna disposicion de la Presidencia de la Corte Superior, siendo en Mesa de Partes donde ingresan todos los documentos dirigidos al juzgado asignandoles la fecha y numero correspondiente, b) Que no es verdad que MORDAZA sorprendido al juez haciendolo firmar la resolucion de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, sin que el magistrado MORDAZA podido leerla; y que su accionar se encontraba enmarcado en lo dispuesto por el inciso dieciocho del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y c) Que a la MORDAZA de una medida cautelar se sigue un procedimiento, siendo primeramente calificada por el juez y una vez calificada, se procede a redactar la resolucion dispuesta por el juez. Octavo: Que, efectuado el analisis respectivo y la compulsa de los medios probatorios obrantes en autos, corresponde afirmar que la adulteracion en la fecha de recepcion del escrito de medida cautelar presentado por la parte

demandante en el Expediente numero dos mil siete guion doscientos diez guion CI, que se tramita ante el Juzgado Mixto de Mala de la Corte Superior de Justicia de Canete, se encuentra plenamente acreditado con el Informe Pericial de Grafotecnia elaborado por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional, que corre de folios doscientos noventa y tres a doscientos noventa y cinco; lo que lleva a concluir que el mencionado escrito de medida cautelar fue presentado con fecha uno de febrero de dos mil ocho, siendo adulterada su fecha para que aparezca como ingresado el treinta de enero de dos mil ocho; situacion que se corrobora con el registro de ingresos cuya MORDAZA corre de folios dos a cuatro, y con la declaracion de la servidora MORDAZA Mariluz MORDAZA Tupino. Noveno: Que, la no existencia de disposicion alguna proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete respecto a la designacion de la citada servidora MORDAZA Tupino, no desvirtua su version, por MORDAZA probada, brindada respecto a la fecha de MORDAZA del escrito de medida cautelar y su posterior adulteracion; por lo tanto, el cuestionamiento del servidor judicial investigado no resulta amparable; por otro lado, de folios ciento seis a ciento diez, corre el informe de descargo presentado por el Juez del Juzgado Mixto de Mala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en el MORDAZA punto de su escrito manifiesta: "... Dentro de este contexto el Secretario de Juzgado Civil por aquel entonces don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, me pone a la vista con otros expedientes, la medida cautelar que origina la presente investigacion. Si mal no recuerdo, recibi una explicacion somera de los alcances del concesorio de la medida cautelar poniendome a la vista el proyecto de resolucion que me habia traido exprofesamente el indicado servidor y luego de un analisis rapido rubrique la indicada resolucion ...", version que lleva a colegir que el servidor investigado habria sorprendido al magistrado en mencion, haciendole firmar una resolucion que por la fecha en que debia de emitirse, no correspondia que fuera suscrita por aquel, dado que a partir del uno de febrero de dos mil ocho se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional; siendo asi, se explica la adulteracion realizada en la fecha de recepcion de la medida cautelar, pues con ello se perseguia que dicha medida cautelar sea resulta por el Juez MORDAZA MORDAZA, conforme asi se produjo; no obstante que a el no le correspondia resolver la misma. Decimo: Que, en el presente caso, contrariamente a lo manifestado por el servidor investigado, no se encuentra en debate el procedimiento ni la calificacion de la medida cautelar que realiza el Juzgado Mixto de Mala desde su MORDAZA en la Mesa de Partes, sino especificamente la adulteracion de la que fue objeto el escrito de medida cautelar presentado en el Expediente numero dos mil siete guion doscientos diez guion CI, para que sea resuelta por el magistrado MORDAZA MORDAZA, como se produjo; adulteracion que de acuerdo a los medidos probatorios actuados y mencionados precedentemente, resulta atribuible al servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en su condicion de secretario a cargo del indicado expediente, fue quien recibio el escrito de medida cautelar luego de ser recepcionado por Mesa de Partes, debiendo senalarse que tambien fue el quien al elaborar el proyecto de resolucion numero uno, consigno como fecha "treinta y uno de enero de dos mil ocho" (vease folio treinta y dos), consignando similar fecha en el acta de legalizacion de firma obrante a folio treinta y uno, cuando ello no correspondia a la realidad, pues si la medida cautelar fue presentada el uno de febrero de dos mil ocho, la legalizacion de firma como acto personalisimo de la solicitante no pudo producirse un dia antes; siendo bajo su control o dominio en que se produjera la adulteracion mencionada, incurriendo por tanto en el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el inciso seis y once del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo primero: Que, asi tambien se advierte que el investigado mediante formato de declaracion jurada de silencio administrativo positivo presentado el veinte y dos de junio de dos mil diez ante la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, senala que con fecha veinte y tres de marzo de ese ano interpuso excepcion de prescripcion ante la Oficina de Control de la Magistratura, y ante la inaccion se acogio al silencio administrativo negativo, dando por denegado y apelando dicha resolucion ficta; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de ley, solicita su incorporacion como secretario judicial documento que

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