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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447371 Activos sujetas al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literal b), dispuso que el MIMDES a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, podía continuar con la atención alimentaria a los benefi ciarios del PCA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas; en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-2007- EF incorporó el numeral 7.8 en el artículo 7º el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, el cual precisa que en el caso de la Municipalidad Verifi cada de la Provincia de Lima que no haya suscrito Convenio de Gestión para la Ejecución del Programa de Complementación Alimentaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, los continuaría ejecutando a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para lo cual se transferirá a dicho Ministerio, los recursos programados; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009” y en el numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, se precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el Estado Situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del Programa; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, que contiene las “Normas Específicas para la verificación y efectivización del Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7. Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verificación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la citada Directiva, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 388-2011-PCM/SD, se declaró, entre otros, a los Gobiernos Locales Distritales de Mirafl ores y Cieneguilla como aptos para acceder a la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido, el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a los Gobiernos Locales Distritales de Mirafl ores y Cieneguilla ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales, ambas de fecha 10 de junio del 2011; Que, por medio de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que fi gura el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se señala que los fondos públicos a ser transferidos a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituyen transferencias programáticas, destinadas exclusivamente al fi nanciamiento de los Programas Sociales; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, indica que para la transferencia de los Fondos Públicos correspondientes a los Programas Sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito; Que, a fi n de contribuir con el adecuado Proceso de Transferencia del PCA, sin perjudicar la atención de la población benefi ciaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los Procesos de Adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normatividad vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los Centros de Atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Mirafl ores y Cieneguila, en el período comprendido de julio a setiembre de 2011, hasta por el volumen total de 18.2589 TM. de productos alimenticios, así como otorgando el subsidio económico respectivo hasta el mes de julio del presente año, con cargo a los recursos incorporados mediante las Resoluciones Ministeriales No.027-2011-MIMDES, No.077-2011-MIMDES, No.119-2011-MIMDES y No.143- 2011-MIMDES; para cuyo efecto mediante Ofi cio Nº 509- 2011-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha manifestado su conformidad; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria-PCA. Declárase concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Mirafl ores y Cieneguilla, de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- Continuidad del Apoyo Alimentario a los Centros de Atención de los Gobiernos Locales Distritales de Mirafl ores y Cieneguilla. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla, continúe brindando apoyo alimentario a los Centros de Atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011, por el volumen total de hasta 18.2589 TM. de productos alimenticios, así como otorgando el subsidio económico respectivo hasta el mes de julio del presente año, con cargo a los recursos incorporados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 027-2011-MIMDES, Nº 077-2011- MIMDES, Nº 119-2011-MIMDES y Nº 143-2011- MIMDES. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.