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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447377 Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado y permitir que los interesados formulen sus aportes, comentarios y/ o recomendaciones sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, la publicación de normas de carácter general debe incluir lo siguiente: i) referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma, ii) el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; (iii) plazo para la recepción de los comentarios, iv) persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. mintra.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, para que las instituciones y público interesado presenten sus aportes, comentarios y/o recomendaciones sobre dicho proyecto. Artículo 2º.- Encargar al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la recepción, procesamiento y sistematización de los aportes, comentarios y/o recomendaciones que se presentan al citado Proyecto de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 670547-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Trabajos Marítimos S.A. - TRAMARSA autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2011-MTC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2009- MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa TRAMARSA S.A., ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 14 de enero de 2011, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, por el plazo de veinte (20) años y conforme a las coordenadas previstas en la autorización temporal, a fi n de continuar con la ejecución de su proyecto para el Terminal Marítimo Multiboyas; Que, a través de las Cartas Nos. 060 y 201-2011- APN/GG de fechas 27 de enero y 22 de marzo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, para que subsane diversas observaciones de admisibilidad y de carácter técnico advertidas en su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante escritos de fechas 07 de febrero, 26 de mayo y 01 de junio de 2011 respectivamente, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, levantó las observaciones formuladas por la APN a través de las Cartas Nos. 060 y 201-2011-APN/GG antes mencionadas; Que, con Ofi cio Nº 021-2011-APN/PD de fecha 18 de enero de 2011, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el área solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-1324 ingresado a la APN con fecha 25 de marzo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que con respecto al área solicitada por TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, se ha determinado que la misma no se superpone con áreas acuáticas otorgadas por dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se encuentra en zona reservada para fi nes de Defensa Nacional; Que, por Informe Legal Nº 511-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización defi nitiva de uso, toda vez que la autorización temporal vence el 07 de diciembre de 2011 y que no se han encontrado observaciones a la documentación legal presentada por dicha empresa; recomendando que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, la APN deberá inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en una superfi cie total de 77,330.51 m2, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de veinte (20) años; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234- 21/06/2011/D adoptado en la sesión Nº 234 de fecha 21 de junio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA; Que, a través del Ofi cio Nº 251-2011-APN/PD, con número de registro 078480, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe Nº 157-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas;