Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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contrario, conduciria a una inequitativa aplicacion de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarian en mejor posicion frente a aquellas que si lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje. Analisis del caso concreto 8. El movimiento regional Alianza por Tacna logro su inscripcion en el ROP con fecha 25 de MORDAZA de 2006; sin embargo, no participo en el ultimo MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, conforme se acredita con la consulta del modulo de Infogob de este MORDAZA Nacional de Elecciones. Por lo tanto, resulta ajustado a derecho que se disponga la cancelacion de la inscripcion del citado movimiento regional. IV. CONCLUSION Segun lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el movimiento regional Alianza por Tacna ha incurrido en el supuesto de cancelacion de inscripcion establecido en el articulo 13, ultimo parrafo, de la Ley de Partidos Politicos. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna, del departamento de Tacna, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 142-2011ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General fvp MORDAZA SINGULAR DE LA SENORITA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES 1. Que, el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru dispone que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Por otro lado, la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos. 2. Que, el articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece las causales por las que el Registro de Organizaciones Politicas puede cancelar la inscripcion de organizaciones politicas. De otro lado, la Ley Nº 29490 modifica el citado articulo al precisar que se cancela la inscripcion de un movimiento regional si no han superado el 5% de los votos validos en el MORDAZA electoral en el que hayan participado a nivel de su circunscripcion. 3. Que, si bien la ley vigente dispone que se cancela la inscripcion de los movimientos regionales que no hayan superado la valla electoral, no existe MORDAZA juridica expresa que ordene la cancelacion de una organizacion

politica que no MORDAZA participado en MORDAZA electoral alguno, mediante la postulacion de candidaturas, en este sentido, el legislador ha expedido coyunturalmente la Ley Nº 29092 por la que establece precisiones al articulo 13 de la Ley Nº 28094 al disponer que las organizaciones politicas que no participaron en las Elecciones Generales de 2006 mantienen vigente su inscripcion. 4. Que, atendiendo a los principios de legalidad y de seguridad juridica debe mantenerse vigente la inscripcion del movimiento regional Alianza por Tacna, con mayor razon, cuando de autos se aprecia que la agrupacion politica en mencion siguio el tramite de inscripcion de candidaturas para las elecciones regionales 2010 quedando excluida por renuncia de los candidatos declarados admitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna el 12 de MORDAZA de 2010. Por los fundamentos expuestos, soy de la OPINION que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Alianza por Tacna, en consecuencia, REVOQUESE la Resolucion Nº 142-2011-ROP/JNE; y, reformandola declarar vigente la inscripcion de la organizacion politica en mencion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 649903-4

Revocan la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 1442011-JNE, y reformandola, disponen la continuidad de la inscripcion del movimiento regional Fuerza Comunal
RESOLUCION Nº 0325-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00254 MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal contra la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 144-2011- JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, y oido el informe oral. I. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Politicas Con fecha 8 de MORDAZA de 2006, fue inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, el ROP) el movimiento regional Fuerza Comunal, mediante la Resolucion Nº 099-2006-OROP/JNE. El ROP, mediante la Resolucion Nº 144-2011-JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, cancelo la inscripcion del citado movimiento regional, pues considero que es de aplicacion el articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante, la LPP), en la medida que no supero la valla del 5% de los votos validamente emitidos (establecidos en la norma), o bien porque no participo en el MORDAZA electoral (caso en el que es imposible que superasen tal valla). Recurso de apelacion El 19 de MORDAZA de 2011, el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal interpuso un recurso

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