Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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inscripcion en el ROP. En otras palabras, conduciria a una inequitativa aplicacion de la ley y afectaria el derecho de igualdad en los terminos expuestos en el fundamento 2, por cuanto se esta privilegiando a los movimientos regionales que pese a contar con inscripcion vigente decidieron no participar en procesos electorales, lo que coloca en una situacion de desventaja a aquellos que, cumpliendo con el objeto para el cual se constituyeron, participaron en un MORDAZA electoral pero no lograron superar el porcentaje minimo establecido por ley. 4. Asi, este Supremo Tribunal Electoral, en aras de proteger el MORDAZA de imparcialidad, que es una consecuencia del MORDAZA de igualdad, base de todo Estado democratico de derecho, establece que el articulo 13 de la LPP resulta de aplicacion, inclusive, a los movimientos regionales que no participaron en un MORDAZA electoral a pesar de tener inscripcion vigente. Tal criterio no es sino una continuacion de la linea jurisprudencial seguida por este Supremo Tribunal Electoral en anteriores procesos electorales. Asi se ha pronunciado en las Resoluciones 319-2006-JNE y 154-2006-JNE, respecto de las solicitudes de reserva de inscripcion de los partidos politicos Agrupacion Independiente Si Cumple y Fuerza Nacional. 5. Adicionalmente, cabe senalar que es de entera responsabilidad de las organizaciones politicas, no solo el animo de participar en determinado MORDAZA electoral, sino tambien la realizacion de todos los esfuerzos para cumplir con tal fin, entre ellos, el de cumplir con los requisitos establecidos por ley y evitar rechazos de sus listas. Ello con el fin de cumplir con su objeto, el de participar en los asuntos publicos del pais. 6. El caso de autos tiene relacion con el MORDAZA de elecciones del ano 2010, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones, las regionales y las municipales (esta MORDAZA comprende tanto las provinciales como las distritales). En tal sentido, resulta suficiente el haber superado la valla electoral senalada en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (regionales, provinciales o distritales), pues ellas se han efectuado simultaneamente. Analisis del caso 7. Se acredita que la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA no participo en el MORDAZA de elecciones regionales del 2010, por cuanto la solicitud de inscripcion de su lista al Consejo Regional del MORDAZA fue declarada improcedente mediante la Resolucion Nº 00001-2010-JEE-CUSCO, y dicha decision fue confirmada por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolucion Nº 1620-2010-JNE. No obstante, dicha organizacion politica si participo de las elecciones municipales del 2010, esto es, logro participar con lista propia en las provincias de MORDAZA, Canas, Canchis y Espinar. Asimismo, participo en 22 distritos del MORDAZA (Pomacanchi, Checca, Kunturkanki, Langui, Layo, Pampamarca, Quehue, MORDAZA MORDAZA, Combapata, Checacupe, Marangani, San MORDAZA, Chamaca, Coporaque, Echarate, Vilcabamba, Quellouno, Kimbiri, Pichari, Omacha, Challabamba y Marcapata). En consecuencia, al haber participado en el MORDAZA de elecciones municipales, se debe verificar si efectivamente los votos validamente emitidos, sea a nivel provincial, sea al distrital, hayan superado la valla del 5%. 8. MORDAZA cuenta con 13 provincias, en los que los votos validamente emitidos a favor de todas las organizaciones politicas fue de 529.375, cuyo 5% resulta 26.468. Considerando que el citado movimiento regional solo obtuvo en las cuatro provincias en las que postulo la suma de 7033 votos validos, lo que significa que no supero la valla electoral en este caso. Del mismo modo, la citada region cuenta con 95 distritos, en los que los votos validamente emitidos a favor de todas las organizaciones politicas fue de 352.926, cuyo 5% resulta 17.646. En este caso solo obtuvo, en los 22 distritos en los que postulo, la suma de 5870, lo que significa que tampoco supero la valla electoral. 9. Respecto de que el unico articulo del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 10 de

noviembre de 2010 dispone que en el umbral electoral para los movimientos regionales a que se refiere el articulo 13 de la LPP se tiene en cuenta lo que mas le favorezca a la organizacion politica, cabe senalar que ello debe interpretarse de conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo de sus fundamentos, esto es, el porcentaje del 5% de votos emitidos a los que alude la MORDAZA puede aplicarse sea a la votacion obtenida por la formula presidencial regional o a la de consejeros regionales, lo que no sucedio, pues la lista al Consejo Regional del MORDAZA del Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA nunca fue inscrita. 10. Por los fundamentos expuestos, y al no haber superado la valla electoral del 5% en las Elecciones Municipales del 2010, este organo colegiado considera que debe confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 099-2011-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 649903-6

Confirman la Res. Nº 142-2011ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 0323-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00237 MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna, del departamento de Tacna, contra la Resolucion Nº 1422011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, la misma que ratifico el contenido del asiento registral cinco, de fecha 28 de enero de 2011, que cancelo de oficio su registro de inscripcion. I. ANTECEDENTES Con fecha 22 de MORDAZA de 2006, el personero legal del movimiento regional Alianza por Tacna solicito su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, ROP). Luego del tramite correspondiente, el movimiento regional logro su inscripcion el 25 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Nº 004-2006REGISTRADORTACNA-OROP/JNE. Culminado el MORDAZA de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum 2010, el ROP cancelo de

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